Tensión de derechos y una atinada decisión judicial

Un caso reciente sobre la transfusión de sangre a un paciente con objeción de conciencia revela que los derechos no son absolutos, sino que deben interpretarse -y practicarse-en el armónico desenvolvimiento de la vida de convivencia social.

Según dieran cuenta los medios informativos de la región un niño recién nacido en el interior de la provincia del Neuquén corría riesgo cierto de vida si no era sometido con premura a una delicada intervención quirúrgica, mas la propuesta médica se topaba con la negativa de los padres del menor para acceder a ello con el apuro aconsejado por los profesionales, quienes, por pertenecer al grupo de los “Testigos de Jehová” -y siguiendo sus preceptos- no avalaban la transfusión de sangre propia de tal cirugía.

Los profesionales, en resguardo de la salud y la vida del pequeño, aferrándose a la normativa vigente, dieron pronta participación de ello a la defensora oficial de Niñez y Adolescencia de la IV Circunscripción Judicial, doctora Laura Lucero, quien, con la urgencia del caso, ocurrió ante el juez de familia local, doctor Luciano Zani, a fin de obtener la concreción de la operación al niño y hacer cesar el peligro que sobre él se cernía.

En sólidos argumentos coincidentes con el reclamo se accedió a ese pedido y el niño fue operado exitosamente en el Hospital Castro Rendón de la capital neuquina.

El magistrado, aceptando las razones esgrimidas por la titular del Ministerio Público de la Defensa Oficial, se vio en la disyuntiva de resolver ante dos derechos en pugna -lo que en el mundo jurídico llamamos “Tensión de Derechos”-: el de los padres y su creencia y práctica religiosa, por un lado, y el del derecho a la vida del recién nacido, optando por el camino correcto, basándose en la primacía del indicado en último término.

Ello, a no entender, no implica avasallar la patria potestad paterna, sino que la pone en el contexto del esquema constitucional y le fija los límites de su ejercicio, donde los derechos no son absolutos, sino que deben interpretarse -y practicarse-en el armónico desenvolvimiento de la vida de convivencia social.

Así, de haberse accedido a la pretensión paterna, dada la entidad de la deficiencia física a corregir, la vida del neonato corría un riesgo cierto e inminente, por lo que para evitar ello debía derribarse la postura de los progenitores, basada en los citados preceptos.

Así se hizo, recurriendo no solamente al interés superior del niño propio de nuestra legislación en vigencia, sino por sobre todo al derecho a la vida propio e innato del sistema ínsito en la Constitución Nacional, no expresado directamente en su letra (tal vez sí tangencialmente), pero sí atrapado -indudablemente- por las previsiones del artículo 33 de la misma.

En efecto, el Estado debe acudir en salvaguarda de la vida: bien y valor supremo de la con-vivencia humana, que debe prevalecer por sobre otros, más aún ante un cuadro de estado de indefensión y vulnerabilidad como el acá presentado.

*Miembro titular de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Presidente del Centro de Estudios Constitucionales del Comahue.


Según dieran cuenta los medios informativos de la región un niño recién nacido en el interior de la provincia del Neuquén corría riesgo cierto de vida si no era sometido con premura a una delicada intervención quirúrgica, mas la propuesta médica se topaba con la negativa de los padres del menor para acceder a ello con el apuro aconsejado por los profesionales, quienes, por pertenecer al grupo de los “Testigos de Jehová” -y siguiendo sus preceptos- no avalaban la transfusión de sangre propia de tal cirugía.

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