Ordenan al Ipross pagar sesiones de fonoaudiología a un afiliado
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El juez Marcelo Cuéllar resolvió de manera favorable, pero provisoria, el amparo presentado por una mujer en favor de su hijo hipoacúsico para que la obra social del Estado rionegrino le provea de audífonos y el costo total de las sesiones de fonoaudiología que necesita.
El magistrado consideró que el tema de los audífonos estaba solucionado con el allanamiento de los demandados, y resolvió que el Ipross cubra las prestaciones de una fonoaudióloga por un plazo de 90 días, y en tanto las partes deberán recurrir a la Justicia por la vía ordinaria para defender sus respectivas posturas.
El amparo lo presentó M.N.L. sin patrocinio letrado para lograr que a su hijo, de 7 años, le provean los aparatos que solicitó al IPROSS hace dos meses, y le cubran en su totalidad las sesiones de foniatría que le recomendaron. Argumentó que el menor repitió el primer grado debido a la falta de audífonos y que lo mismo podría pasarle este año «ya que pierde muchas cosas en la escuela, tanto en el estudio como en el lenguaje, y que tiene dificultad al hablar y eso provoca burlas de sus compañeros.
El Ipross respondió que ya había iniciado contactos para la confección de los moldes de los audífonos, pero no se expidió sobre el requerimiento complementario de sesiones de foniatría, aspecto sobre el que la amparista recibió el respaldo de la asesora de Menores.
El juez Cuéllar recordó conceptos establecidos en las garantías constitucionales y en las leyes que garantizan el acceso a la salud y la rehabilitación del discapacitado, entre otras normas, y concluyó en que el incumplimiento o retaceo del seguro de salud por parte del Ipross «vulnera ostensiblemente el derecho constitucional esencial a la salud y, por lo mismo, tipifica las condiciones más importantes para la admisibilidad del amparo, como son la ilegalidad y/o arbitrariedad manifiesta.
En otro párrafo, Cuéllar reconoció la necesidad del niño de contar con el tratamiento de fonoaudiología y la cantidad de sesiones semanales necesarias para su patología, consideró que su salud estaba seriamente comprometida y que de ello podría derivarse otra patología asociada.
«Arbitrariedad»
En sus conclusiones el magistrado criticó la «omisión lesiva en que incurriera el Ipross», calificó la conducta de manifiesta arbitrariedad y/o ilegalidad, por interpretación restrictiva de la ley, cuando por el contrario «se impone en estos casos un temperamento amplio y finalista».
Por último, después de fallar en favor de la amparista, Cuéllar atendió a jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, fijó en 90 días la limitación del amparo, para que las partes recurran por la vía pertinente dentro de ese lapso.
No es la primera vez que la justicia le ordena al Ipross pagar algunas coberturas a la obra social provincial.
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El juez Marcelo Cuéllar resolvió de manera favorable, pero provisoria, el amparo presentado por una mujer en favor de su hijo hipoacúsico para que la obra social del Estado rionegrino le provea de audífonos y el costo total de las sesiones de fonoaudiología que necesita.
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