Otro fallo autoriza a una mujer abusada a cambiar el apellido

Esta vez fue dictado por una jueza de Neuquén.

Una mujer que fue abusada sexualmente por su padre podrá llevar el apellido materno. Así lo resolvió el martes pasado la jueza de Familia de Neuquén, Fabiana Vasvari, quien ponderó el grave perjuicio psicológico que le generó a la víctima utilizar el apellido paterno.

Es el segundo fallo de este tipo que se conoce en la región. El mes pasado dictó uno similar la jueza de Familia de Viedma (ver aparte). El Código Civil y Comercial prevé el cambio de nombre y apellido si el juez considera que existen “justos motivos”, y hay situaciones que no requieren de una resolución judicial para permitir la modificación (ver aparte).

En este caso la mujer expresó que utilizaba el apellido materno “dado que no toleraba tener el apellido de quien había abusado de ella.” Aseguró que estaba próxima a casarse y deseaba que sus hijos no lleven el apellido de su padre, quien fue condenado a prisión en suspenso. En el informe psicológico que consta en el expediente surgió que “es tan grande la huella dejada que cuando escucha que la llaman por su apellido (paterno) tiene sensaciones físicas fuertes y desagradables, acompañadas de sentimientos de angustia y miedo.”

La jueza hizo lugar al pedido de supresión del apellido paterno, sustituyéndolo por el materno. “La gravedad del delito cometido permite tener por comprobado, sin necesidad de otras pruebas que la solicitante siente vergüenza y/o deshonra en ser identificada con el apellido de su padre”, sostuvo Vasvari. Agregó que la conservación del apellido “agrava seriamente los intereses morales y espirituales” de la mujer.

Respecto de los antecedentes por casos similares, en mayo pasado hubo otro caso de una mujer a la que Vasvari le autorizó la supresión del apellido. El padre se desentendió de ella, y sus abuelos la criaron tras la muerte de la madre cuando tenía un año. Recientemente el hombre fue declarado responsable por el abuso sexual de su sobrina. Ella planteó que el apellido “se encuentra deshonrado en todo el entorno social” y solicitó el materno “con el cual se siente orgullosa y plenamente identificada.” Mencionó que debió mudarse de la ciudad en la que vivía debido a las humillaciones que recibía por parte de los vecinos.

La magistrada entendió que “la estabilidad del nombre continúa siendo el principio que obedece a la satisfacción de intereses públicos y privados, y que sólo ha de ceder en caso de que a criterio del juez se acrediten justos motivos que justifiquen su modificación. Y es que dicho principio de estabilidad no es ni puede ser absoluto pues la vida de relación presenta casos en que el cambio de nombre resulta, por diversas razones, necesario a la persona que lo lleva; en tales hipótesis no sería equitativo negar el derecho al cambio, si de ello no resulta un perjuicio de orden social.”

Vasvari remarcó que debe acreditarse “un interés serio y legítimo, eliminando el capricho, la vanidad o el sentimentalismo” para el cambio.

Datos

4
casos por año ingresan al Registro Civil en los que la Justicia ordena el cambio registral por justos motivos.

 


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