Palabra contra palabra, el STJ le creyó al cliente

El máximo tribunal ordenó al Banco Santander Río que devolviera mil pesos a una pensionada que negó haber extraído esa suma. Dijo que es la entidad la que debe aportar las pruebas.

Por Redacción

Para la Justicia rionegrina, el banco manifestó desinterés en satisfacer el reclamo de su cliente.

VIEDMA (AV).- La Justicia rionegrina obligó a un banco a la restitución a una pensionada de un monto debitado de su cuenta que ella dice no haber realizado. El STJ confió en el relato de una jubilada que niega un retiro bancario de 1.000 pesos, ordenando a la entidad financiera la devolución de ese monto. El tribunal aceptó el amparo, planteando que el banco Santander Río manifestó “desinterés” por “satisfacer el reclamo de su cliente” ya que podría haber recurrido al video. Consideró la “desigualdad ostensible de las partes” para resaltar “que quien está en mejores condiciones de producir la prueba sea quien debe cargar” con ella. “No cabe exigir a una anciana que vive de su pensión que pruebe acabadamente cómo le han sustraído los fondos”. Inicialmente, la pensionada de Bariloche elevó un amparo ante el juez Marcelo Cuellar, quien rechazo esa pretensión. Aquella accionó contra el banco Santander Río porque “esa entidad le debitó de su cuenta 1.000 pesos cuando la jubilada manifiesta no haber realizado tal extracción. El banco informa que la “extracción no presenta ninguna irregularidad” y niega “conducta ilegítima o arbitraria” para habilitar esa vía excepcional. El juez Cuellar desestimó el amparo porque no advirtió en este caso “omisión o acción jurídicamente disvaliosa por parte del Banco Santander Río”. Dijo que la amparista “sólo afirma que se la ha debitado 1.000 pesos, sin acreditar que tal extracción pueda ser imputada a una conducta del Banco”. En cambio, el STJ revisó la opinión del magistrado. En la apelación, la jubilada insistió que “ha existido un accionar del Banco –una extracción– desconocida por ella en violación al derecho de propiedad de su pensión. Se agravia de la actualidad e inminencia que supone la necesidad de contar con la suma sustraída para satisfacer sus necesidades básicas”. Entendió “de ilegítima, irrazonable y arbitraria la disposición del Banco”, afectándose “derechos alimentarios a la ancianidad, de protección al consumidor”. La Procuración General opinó que se debía aceptar el amparo por “la falta de aportes de la entidad bancaria de constancias documentales” ya que le cabe a la entidad esa “obligación de seguridad-garantía del sistema que opera mediante cajeros automáticos. Esas deficiencias las debe soportar el entidad financiera y no el cliente”. En la fundamentación, el STJ –según el voto de Víctor Sodero Nievas, acompañado por Luis Lutz y la abstención Alberto Balladini– cuestionó que el banco “se ha limitado solamente a acompañar la consulta de movimientos bancarios”, por lo cual, se “manifiesta su desinterés por satisfacer el reclamo de su cliente” ya que “podría haber acompañado copia del video”. Luego, el magistrado resaltó que no corresponde a la “anciana –que vive de su pensión– que pruebe cómo le han sustraído los fondos”.


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