Confirman condena en Bariloche contra una mujer que desarmó una casa con un martillo neumático

Los jueces del Tribunal de Impugnación Provincial ratificaron una sentencia de una jueza de Bariloche que le impuso 2 años y 6 meses de prisión condicional a la imputada por la usurpación y el robo de las bienes de la damnificada.

Nadie lo pudo precisar con certeza. Sin embargo, según la justicia, entre finales de 2017 y el verano de 2018, Mariana Matías desarmó con la colaboración de otras personas una vivienda, ubicada en el barrio Lago Moreno de Bariloche. La dueña de la casa desmantelada no se encontraba en su domicilio. Y Matías fue por más. Destruyó, además, la platea de la casa con un martillo neumático y se apropió de los bienes que había en el interior del inmueble.

La mujer despojada de su casa y de sus pertenencias denunció a Matías, que fue juzgada y la jueza Romina Martini la declaró culpable por la usurpación y robo. Por eso, la condenó a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional.

La defensa de la mujer condenada impugnó esa sentencia que Martini dictó el 11 de abril pasado. Y los jueces del Tribunal de Impugnación Provincial (TIP), Carlos Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Rita Custet Llambí, rechazaron el recurso del defensor particular y confirmaron el fallo de la jueza de Bariloche.

Los jueces del TIP recordaron que el suceso denunciado “ocurrió en fecha” que no pudo ser establecida con exactitud, “pero puede ubicarse entre octubre de 2017 a febrero de 2018”.

La fiscal Silvia Paolini imputó a la mujer haber desarmado la vivienda de la víctima con un martillo neumático y la colaboración de otras personas que no identificó. También, la acusó por destruir la platea, sobre la que se había levantado la casa, y apoderarse “de la totalidad de los elementos que se encontraban en su interior”.

La fiscal sostuvo que vecinos observaron esa situación. Y que un allanamiento, que se hizo en el terreno, constató los daños. Allí, “se advirtió en el lugar la existencia de restos de la losa de concreto en donde estaba asentada la vivienda así como también el material que la conformaba (chapas, maderas, tranquera, azulejos, marcos de puerta y de ventana, caños de gas), el cual estaba desparramado en todo el lote, no así los bienes muebles propiedad de Natero”, sostuvo la fiscal en la acusación.


La imputación

También, la imputaron por haber despojado de manera clandestina de la vivienda, situada la calle Del Chaparrón al 13000, en el barrio Lago Moreno, a la dueña, Marta Natero. Paolini sostuvo que la mujer acusada desarmó la vivienda, destruyó la platea, dio de baja el medidor de luz, que pertenecía a dicha vivienda, y retiró el alambre del terreno que dividía al predio.

El defensor particular planteó ante los jueces del TIP que la denunciante no era propietaria del inmueble. Cuestionó que la jueza tuviera en cuenta “dos instrumentos privados que no otorgan posesión y que fundamentara su conclusión solo en la declaración testimonial” de la denunciante. Cuestionó una pericia caligráfica que se efectuó a la imputada y solicitó su nulidad.

También criticó que la jueza “tuviera por ciertos instrumentos de adquisición de bienes o servicios, que, a su criterio, no estaban avalados por una pericia contable”, entre otros agravios. Por eso, solicitó que se revoque la sentencia o que se dicte la nulidad del juicio.

La fiscalía y la querella pidieron rechazar el recurso de impugnación de la defensa. Paolini dijo que el defensor no se había opuesto en la audiencia de control de acusación a ninguna de las pruebas documentales presentadas por la acusación.

Explicó que los actos posesorios “se acreditaron mediante la testimonial de vecinos, también del agrimensor, y de Natero que presentó remitos de pago de una vivienda prefabricada, y boletas de luz”. Destacó que la denunciante había presentado fotos personales de la casa y había afirmado que en esa vivienda vivió su hermana. También, dijo que Matías le había solicitado que haga una subdivisión. Por eso contrataron a un agrimensor.

Con respecto a la pericia caligráfica, la fiscal negó que la imputada haya sido intimada y explicó que Matías, que compareció con su defensor, no se había negado a hacer el cuerpo de escritura. La querella adhirió a los planteos de la fiscal del caso.


Artimañas

La imputada relató en la audiencia ante los jueces del TIP que Natero había sido su abogada. “Y ahora se encuentran con que la señora pretende ser dueña del cincuenta por ciento de un terreno que ellos poseen del año 2005. Dice que la señora con su voluntad de ser amiga les dijo que los iba a ayudar a sacar la escritura”.

La acusada explicó que ellos (con su esposo) le habían prestado esa propiedad a la denunciante. La mujer lamentó que el Poder Judicial “le haya creído esas artimañas” a la denunciante.

Aseguró que ni ella ni su esposo le vendieron el 50% de la propiedad a la denunciante, “que desde el año 2002 pagan rigurosamente los impuestos, el impuesto inmobiliario está a su nombre. Afirma que está a la puerta de firmar la escritura, porque cumplió todas las condiciones”.

La denunciante expresó ante el TIP que no está matriculada en Bariloche. Por eso, “no puede hacer un juicio de escrituración. Supuso que ambas irían a escriturar juntas con un mismo abogado, de hecho habían puesto un escribano, que falleció y después hubo problemas”.


Fundamentos

Los jueces del TIP resolvieron que Martini había iniciado sus conclusiones “desde la certeza que la denunciante era la poseedora de ese inmueble, que ni bien toma noticia del ingreso de Matias hizo la denuncia penal”.

La jueza Martini afirmó que “la posesión (….) al momento del hecho estaba incólume y tenía la cualidad de previa, pacífica e ininterrumpida”. “De manera que, esa ausencia de Natero y su familia fue aprovechada por la acusada y su familia para materializar el despojo previsto en la figura penal de usurpación”, advirtió.

Mussi, Zimmermann y Custet Llambí aseguraron en la sentencia que dictaron el 1 de julio último que “no hay prueba que acredite que esa vivienda que vieron los testigos que destruyeran con un martillo mecánico la hayan realizado la imputada junto a su esposo”.

Para los jueces, los bienes que se encontraban en el predio eran de la denunciante que presentó la documentación. Concluyeron que la sentencia impugnada “posee un razonamiento lógico, que permite sin esfuerzo conocer los argumentos que la magistrada ha considerado para arribar a determinación de responsabilidad que le corresponde asumir a la imputada por el delito reprochado”.


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