“Argentina 1985”, la película que no habría existido sin un neuquino

La Justicia Federal no podría haber juzgado a Videla, Massera y compañía si no se modificaba antes el Código de Justicia Militar.

Aunque ya está en streaming, “Argentina 1885” es todavía un éxito en las salas de cine. La historia que cuenta Santiago Mitre en su película, el juicio a las Juntas Militares de la última dictadura y la figura del entonces fiscal Julio Strassera, no existiría sin el aporte de un neuquino.

La historia es conocida: por los secuestros, las muertes, torturas, vejaciones, Videla, Massera y compañía iban a ser juzgados por el Consejo Superior de las Fuerzas Armadas, donde era cantado que nadie sería condenado, pero un cambio en el Código de Justicia Militar permitió que esa decisión fuera recurrida ante la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Buenos Aires.

Ese cambio en el código se aprobó en el Congreso, donde el radicalismo gobernante tenía gran dificultad en conseguir una mayoría en el Senado.

Como ocurrió en muchas otras votaciones clave, Elías Sapag, el Patriarca del Senado, el fundador del MPN, el hermano de Felipe, el padre de Jorge, el abuelo de Lucila Crexell, hizo valer su mano levantada (y la de su compañero de bloque) para pasar, como otras veces, a la historia.

Así como el 31 de enero de 1984 su palabra se valoró en la Casa Rosada, años más tarde, cuando se trató la “Ley Mucci” para organizar los sindicatos al gusto de los radicales, el apellido Sapag se mencionó otra vez en el despacho presidencial, pero por todo lo contrario: el neuquino había hundido el proyecto de Raúl Alfonsín.

Pero esa noche de enero de 1984, cuando la democracia recién iba arrancando, Elías Sapag levantó aplausos con su discurso:

“Enmarcada la cuestión en esta forma, debo puntualizar que adheriremos a la sanción de la norma que impedirá, de ahora en adelante, que los delitos previstos y condenados por la legislación general sean juzgados por quienes no integran más que tribunales administrativos, con violación de los principios constitucionales de la división de poderes, de igualdad ante la ley y de defensa en juicio”, arrancó.

“Estamos convencidos de que deben derogarse las facultades de los tribunales militares para entender en las causas donde se ventilan los delitos que constitucionalmente están dentro de la órbita del Poder Judicial”, fue otro pasaje de su discurso.

Incluso, fue más allá y criticó lo que más tarde impondría la UCR en el gobierno: “Con respecto al espinoso tema de la obediencia debida, cabe señalar que, si bien ésta ha recibido acogida en nuestro ordenamiento penal, a través del artículo 34, inciso 5, como causal de inimputabilidad, cuando en ocasión del cumplimiento de la orden de un funcionario jerárquicamente superior se comete un acto delictuoso, dicho principio no es absoluto, pues no puede justificarse la obediencia del inferior independientemente del ejercicio legítimo del cargo del superior. Para beneficiarse con la declaración de inculpabilidad, el inferior debe haber acatado una orden legítima, pues no podría la sola obediencia del subordinado legitimar una decisión contraria a las leyes. Si se comete un acto contrario a la ley, que constituye un delito previsto y penado, obedeciendo la orden del superior, esa orden no es suficiente para cubrir a su autor y ponerlo al abrigo de toda responsabilidad penal, pues éste no debe obediencia a su superior cuando le ordena la comisión de un delito”.

“El bloque de senadores del Movimiento Popular Neuquino comparte, en general, la propuesta del bloque oficialista, que incluso ha recogido sus propuestas respecto de la obligatoriedad de apelar en todos los casos las sentencias militares, y sobre el mayor alcance de las facultades del particular damnificado ante la Justicia Federal”, sostuvo antes de que Fernando de la Rúa, entonces senador por la ciudad de Buenos Aires, dijera que, por sugerencia de los neuquinos, el texto quedó con la siguiente redacción “podrá presumirse, salvo evidencia en contrario, que se obró con error insalvable sobre la legitimidad de la orden recibida, excepto cuando consistiera en la comisión de hechos atroces o aberrantes”.

“Instauremos la apelación ante la justicia federal, porque así fortaleceremos el sistema, garanticémosle al particular damnificado la posibilidad de ejercer con amplitud sus incuestionables derechos, porque así favoreceremos la pacificación; e impidamos la impunibilidad para las conductas aberrantes, porque así consolidaremos la justicia. Pero actuemos con serenidad, sabiendo que los cambios profundos, como éstos, solamente permiten que sus frutos se conozcan con el tiempo; y acudamos a la prudencia, en la seguridad de que no se trata de un mero argumento político sino del eficaz consejo que permitirá que los argentinos encontremos la paz, mostrando al mundo y a nosotros mismos que a partir de ella, y con el esfuerzo de todos, continuaremos el hilo histórico querido por nuestros mayores: construir la grandeza de la Nación; y asegurar la felicidad de nuestro pueblo”, cerró su discurso en medio de una barra que aplaudía a rabiar.


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