Caso Ávalos: revocaron el procesamiento de Nardanone y confirmaron el de Sesnich en Neuquén

La Cámara de Apelaciones de Roca hizo lugar parcialmente a los recursos de las defensas. Benefició a ocho imputados, entre ellos el dueño del boliche donde desapareció el joven de Picún Leufú.

Pedro Nardanone, el dueño del boliche Las Palmas de Neuquén donde desapareció Sergio Ávalos el 14 de junio de 2003, fue beneficiado por un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca. Revocaron su procesamiento como partícipe necesario del delito de desaparición forzada de personas. Junto con él desprocesaron a otras siete personas.

En cambio el tribunal rechazó un recurso presentado por las defensas del encargado del boliche, Patricio Raúl Sesnich, y otros diez imputados, por lo que siguen procesados bajo los cargos de coautores del delito de desaparición forzada de personas en perjuicio de Sergio Daniel Avalos.

El fallo de la Cámara Federal de Roca, al que accedió diario RÍO NEGRO este miércoles, ratifica parcialmente la resolución del juez federal de Neuquén, Gustavo Villanueva, quien en julio pasado marcó un quiebre en esta investigación que lleva más de 22 años.

El razonamiento


Según el tribunal roquense, el juez Villanueva «concluyó que eran partícipes primarios aquellos imputados que se desempeñaban en otras funciones que estaban íntimamente vinculadas al conocimiento del hecho, tales como la limpieza de lugar y el monitoreo de las cámaras de seguridad y grabación» y «cooperaron con su silencio».

Pero a criterio de los magistrados «ha incurrido en el error de diferenciar al autor de la comisión –privación de la libertad- respecto del de la omisión –no informar sobre el paradero de la persona desaparecida-. En efecto, será autor o partícipe aquel que lleve a cabo las dos conductas, la comisiva y la omisiva. La participación en la segunda de ellas –omisiva- no lo hace por ese hecho autor o partícipe de la primera».

La lista de los desprocesados la integran:

  • Pedro Raúl Nardanone, jubilado, dueño del boliche Las Palmas.
  • Diego Alberto Herman, Sargento Ayudante del Ejército Argentino.
  • Cristian Rubén Cepeda, Técnico Geomático de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Rubén Gustavo Escobar, Comisario Mayor de la Policía de Neuquén.
  • Pablo Martín Fantón, Oficial Principal policía de Neuquén.
  • María Teresa Monsalve, mandataria del automotor.
  • Ítalo Edgardo Soto, ocupación trabajos en la construcción.
  • Pedro Ángel Pacheco, trabajador de la construcción.

Los que siguen procesados


En cambio, la Cámara de Roca rechazó los recursos de apelación presentados por los abogados de quienes están acusados de ser coautores de la desaparición de Ávalos, cuyos procesamientos quedaron firmes.

«Los fundamentos suministrados ante este tribunal no bastan para arribar a conclusiones diferentes» de aquellas que expuso el juez Villanueva.

Se trata de:

  • Patricio Raúl Sesnich, mecánico dental, empleado y comerciante, encargado del boliche Las Palmas.
  • Osvaldo Daniel Carracedo, Suboficial Mayor Conductor Motorista del Ejército Argentino (retirado).
  • Roberto Alejandro Costa, Suboficial Principal del Ejército Argentino (retirado).
  • María Alejandra Siboldi, Sargento Ayudante del Ejército Argentino.
  • Irene Esther Fuentes, Sargento Primero policía de Neuquén.
  • Juan Darío Arévalo Smith, Comisario Inspector de la Policía de Neuquén.
  • José Luis Flores, Comisario Mayor policía de Neuquén.
  • Alfredo Humberto Cortínez, Comisario Inspector de la Policía de Neuquén.
  • Pedro José Sepúlveda Palacios, empleado.
  • Eugenio Alejandro Tarifeño, jubilado.
  • Rubén Ángel Ferreyra, Oficial Inspector policía.

Los hechos probados


El fallo recuerda que el hecho que el magistrado neuquino tuvo por probado fue calificado como delito de desaparición forzada de personas, en perjuicio del estudiante de la Universidad Nacional del Comahue, previsto en el art.142 ter del Código Penal que reprime «al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona».

Al momento de determinar la participación de los imputados en el suceso, «entendió que algunos de ellos carecían de poder de decisión sobre la comisión de la desaparición, pero todos ellos decidieron mantener silencio sobre lo que verdaderamente ocurrió esa madrugada en que desapareció Ávalos adentro del local bailable».

«Así -continúa la sentencia de los jueces roquenses- Villanueva concluyó que todo el personal de seguridad que ejerció funciones la madrugada del 14 de junio de 2003 participó en la decisión de hacer desaparecer a la víctima junto a Patricio Sesnich, vinculándolos al proceso como coautores -Carracedo, Costa, Siboldi, Fuentes, Arévalo Smith, Flores, Cortínez, Sepúlveda Palacios, Tarifeño, Ferreyra y Sesnich, quien la organizaba, tomaba las decisiones y también participaba en esas actividades-«.

Además, Villanueva concluyó que los nombrados «ocultaron la información sobre el hecho, escondieron el delito y provocaron a la postre la desaparición de Sergio«. En cambio, «respecto de los policías y militares que no pudieron ser ubicados aquel día en ese lugar -Herman, Cepeda, Escobar y Fantón-, entendió que tenían conocimiento de lo sucedido a Ávalos, pero no lo denunciaron y, desde ese momento, guardaron silencio, por lo que les atribuyó ser partícipes primarios».

Aporte esencial


El juez federal de Neuquén concluyó que «si bien no se los puede vincular con aquello que sucedió dentro del lugar donde Ávalos fue privado de su libertad, su aporte ha sido esencial para que el delito se continúe perfeccionando y no cese desde entonces».

«Igual grado de participación le asignó al dueño del local -Nardanone- pues razonó que, no obstante que en aquella oportunidad no se encontraba en el local bailable, supo lo ocurrido y también se negó a revelar lo sucedido«.

También concluyó que «eran partícipes primarios aquellos imputados que se desempeñaban en otras funciones que estaban íntimamente vinculadas al conocimiento del hecho, tales como la limpieza de lugar –situación de Soto y Pacheco- y el monitoreo de las cámaras de seguridad y grabación -caso de Monsalve-, ello así por cuanto, a criterio del juez, cooperaron con su silencio».

La Cámara de Roca señaló que «para arribar a tales conclusiones a fin de determinar la distinta participación asignada a los imputados en el hecho encuadrado típicamente en el art.142 ter del CP, ha incurrido en el error de diferenciar al autor de la comisión –privación de la libertad- respecto del de la omisión –no informar sobre el paradero de la persona desaparecida- cuando ambas conductas, constitutivas del tipo penal en cuestión deben ser ejecutadas por el mismo sujeto activo para que quede cometido. En efecto, será autor o partícipe aquel que lleve a cabo las dos conductas, la comisiva y la omisiva. La participación en la segunda de ellas –omisiva- no lo hace por ese hecho autor o partícipe de la primera».


Pedro Nardanone, el dueño del boliche Las Palmas de Neuquén donde desapareció Sergio Ávalos el 14 de junio de 2003, fue beneficiado por un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca. Revocaron su procesamiento como partícipe necesario del delito de desaparición forzada de personas. Junto con él desprocesaron a otras siete personas.

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