Intiman a la Municipalidad de Bariloche a cumplir con el cierre del basural a cielo abierto
Así lo solicitó la Fundación Ambiente, Desarrollo y Hábitat Sustentable en un recurso administrativo que presentó en las últimas horas ante el municipio y la Provincia de Río Negro. Pide que se cumple la ordenanza que establecía cerrar el vertedero en diciembre del 2023.
El presidente de la Fundación Ambiente, Desarrollo y Hábitat Sustentable, Federico López Lambert, presentó en las últimas horas un recurso administrativo para que se intime a la Municipalidad de Bariloche “al cumplimiento inmediato e integral de la Ordenanza 3349-CM-22”, que establecía, por ejemplo, el cierre definitivo del basural a cielo abierto municipal para el 4 de diciembre del 2023.
En el recurso, indicó que “ante la persistencia en el incumplimiento, se exija a la Provincia de Río Negro, a través de la autoridad de aplicación, a dar cumplimiento a la Ley 5491 del 2020 y proceder a arbitrar los medios para la remediación, cierre del basural a cielo abierto que funciona actualmente en el CRUM (Centro de Residuos Urbanos Municipal)”.
López Lambert pidió que “se adopten, en forma urgente, las medidas necesarias para “el cierre definitivo del CRUM como sitio de disposición final o la erradicación del basural a cielo abierto, o la remediación ambiental del predio». O en todo caso, «la localización, aprobación y ejecución de un nuevo sitio de disposición final de carácter regional”.
“En caso de haber avances en el cumplimiento de estas normas se informe de manera fehaciente y documentada el estado de cumplimiento, cronograma actualizado y responsables administrativos de llevar adelante las tareas”, requirió.
Y que “se tenga presente que, ante la persistencia del incumplimiento, se evaluará la promoción de acciones administrativas y judiciales, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran corresponder”.
Una ley que no se cumple
El recurso administrativo lo presentó ante la Provincia de Río Negro, en particular ante la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Secretaría de Estado de Energía y Ambiente, y la Municipalidad de Bariloche.
Recordó que la Fundación que representa “tiene entre sus objetivos estatutarios la protección del ambiente, el desarrollo y el hábitat sustentables, lo que otorga plena legitimación para promover el presente reclamo, conforme el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal, la normativa ambiental vigente y la jurisprudencia consolidada en materia de derechos de incidencia colectiva”.
Mencionó que la Ley Provincial 5491, sancionada en 2020, establece los objetivos, principios y procedimientos obligatorios para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en toda la Provincia de Río Negro.
Observó que esa norma impone a los municipios la obligación de “o erradicar los basurales a cielo abierto, o clausurar dichos sitios en un plazo máximo de tres años desde su sanción, plazo que venció el 4 de diciembre de 2023, y o implementar programas de remediación y recuperación ambiental de los predios afectados (artículos 2 y 11)”.
Indicó que esa ley además “creó un Fondo de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para dar cumplimiento a los fines de la presente ley”.
El basural sigue en funcionamiento
En el recurso advirtió que el CRUM “continúa operando de hecho como sitio de disposición final, en condiciones incompatibles con la normativa ambiental vigente, dado que se ha degradado hasta convertirse en un basural a cielo abierto, en flagrante incumplimiento de la Ley 5491”.
Rememoró que dicho sitio de disposición final “se haya en un área de la ciudad que no ha cesado de urbanizarse y que va a seguir urbanizándose en el futuro, por lo que su operación continuada y la intención de habilitar nuevas celdas de disposición final implica una flagrante contradicción con la Ley 25.916 de Presupuestos Mínimos de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios”.
Destacó que “no se ha concretado el cierre definitivo, ni la remediación ambiental integral del predio, ni la reconversión funcional prevista en la ordenanza”.
Además, señaló que “no se ha informado públicamente, ni se ha aprobado por ordenanza, la localización de un nuevo sitio de disposición final, ni se ha acreditado el inicio efectivo de las obras correspondientes”.
“Tampoco se ha avanzado en estudios de pre-factibilidad en materia geológica, ambiental e ingenieril que permitan avanzar en la definición de la localización más apta para el sitio de disposición final regional”, añadió.
Enfatizó que “la situación actual del CRUM configura un basural a cielo abierto, prohibido tanto por la legislación nacional como provincial, con impactos negativos sobre la salud, el ambiente y la calidad de vida de la población”.
Los problemas para los barrios cercanos
Afirmó que “la mala gestión del tratamiento y disposición final de los RSU viene determinando una afectación a la salud y al ambiente de los barrios circundantes, lo que se manifiesta en presencia de fauna salvaje que puede servir vector de enfermedades, como roedores, aves, jaurías de perros asilvestrados, e incluso jabalíes según información que ha sido de público y notorio”.
También, agregó, que ese mal funcionamiento causa “contaminación del suelo y las napas, contaminación del aire, producida por recurrentes incendios, con el consecuente humo y olor y recurrencia de incendios que recientemente han sido calificados por personal de Protección Ciudadana y Bomberos Voluntarios como “incendios de interfase”, que amenazan a personas, mascotas y viviendas de barrios circundantes, como Valle Azul”.
En el recurso aseguró que el Municipio “no ha realizado presentación alguna ante la autoridad de aplicación de la Ley 5491 en relación al Plan de Municipal GIRSU previsto en el artículo 8 de dicha norma a la que adhirió”.
“Dichos planes deben tener como objetivo principal erradicar los basurales a cielo abierto y la prohibición de la utilización de predios para tal fin, y habilitan la participación en programas de apoyo, financiación, incentivos y aportes por parte de la Provincia, organismos nacionales e internacionales”, aseveró.
La responsabilidad de la Provincia
Planteó que “dichos incumplimientos comprometen responsabilidades administrativas, ambientales y eventualmente judiciales, tanto municipales como provinciales, en su carácter de autoridades obligadas y de control”.
En cuanto a la responsabilidad de la Provincia, López Lambert dijo que “a través de su autoridad ambiental, tiene la obligación legal de controlar y fiscalizar el cumplimiento de la Ley Nº 5491, y la imposición de sanciones civiles y/o penales y de intervenir ante el incumplimiento municipal”.
Puntualizó que “en caso de persistencia del incumplimiento” la Provincia debe “ejecutar las acciones necesarias por cuenta y cargo del municipio, conforme lo habilita expresamente el artículo 11° de la ley citada”.
“La inacción o tolerancia frente a la situación descripta configura un incumplimiento de los deberes legales de protección ambiental, y de los principios de responsabilidad, prevención, subsidiriedad, solidaridad y cooperación, previstos en la Ley General de Ambiente”, argumentó el titular de la Fundación en el recurso administrativo.
El presidente de la Fundación Ambiente, Desarrollo y Hábitat Sustentable, Federico López Lambert, presentó en las últimas horas un recurso administrativo para que se intime a la Municipalidad de Bariloche “al cumplimiento inmediato e integral de la Ordenanza 3349-CM-22”, que establecía, por ejemplo, el cierre definitivo del basural a cielo abierto municipal para el 4 de diciembre del 2023.
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