La reforma laboral se aplicará a relaciones en curso y abre un nuevo esquema para indemnizaciones y vacaciones

Lo aclaró el ministro de Modernización, Federico Sturzenegger, por lo tanto, a las próximas indemnizaciones se les aplicará las restricciones propuestas. Lo mismo sucederá con períodos vacacionales aún no gozados. Qué pasa con los juicios laborales en curso y que no tienen sentencia.

El Gobierno Nacional confirmó que la reforma laboral tendrá vigencia para todos los contratos en curso en el sector privado desde el momento en que sea sancionada, lo cual implica que eventuales indemnizaciones serán calculadas con las restricciones incluidas en la norma y que podrán modificarse los períodos vacacionales aún no gozados.

Asimismo, desde esa fecha los empleadores tendrán la facultad de implementar las modificaciones que prevé la legislación que entra en debate, como por ejemplo el banco compensatorio de horas a trabajar por semana.

Por otro lado, el Ejecutivo reconoció que utilizará fondos de la previsión social para financiar parte de las indemnizaciones al sector privado.

El ministro de Modernización, Federico Sturzenegger, aclaró el alcance de la ley presentada, ante interpretaciones que sugerían que tras su aprobación no podía aplicarse sobre trabajadores con relaciones laborales vigentes, sino que debía actuar sobre las nuevas incorporaciones.

Es para todos los contratos, para los actuales y para los que vengan”, precisó Sturzenegger en declaraciones periodísticas.

Este es uno de los puntos que pone sobre la mesa el sindicalismo para justificar la marcha en rechazo de la ley que se realizará el jueves próximo a Plaza de Mayo. Consultado por este medio, el constitucionalista, Félix Lonigro, avaló la posición del gobierno nacional.

Supongamos que la ley se sanciona en marzo, ¿esto quiere decir que la reforma alcanza a las relaciones laborales que se celebran o se hacen a partir de ese momento de la vigencia de la ley? Mi respuesta es: no necesariamente”, contestó.

Lonigro explicó que “si bien las leyes no son retroactivas, el Código Civil dice que aplican hacia futuro; a las nuevas relaciones y también a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes”.

“Esto quiere decir que si bien hay relaciones laborales que están ya vigentes en el momento en el que eventualmente se sancione esa ley, todos esos cambios se pueden aplicar a esas mismas relaciones”, añadió.

El constitucionalista dio el siguiente ejemplo: “Si la ley se sanciona en marzo; en un despido que se produzca en abril se va a aplicar la nueva ley”, aunque la relación venga de un tiempo anterior a la aprobación.

Con relación a juicios laborales que están en curso, Lonigro indicó que en estos casos se continuará con la ley actual sin modificaciones: “Se aplica la ley que había en el momento del despido”, precisó.

Una visión diferente ofreció ante la consulta de Río Negro, Daniel Sabsay, quien consideró que la propuesta afecta derechos adquiridos: “Y con más razón tratándose de derechos respecto de los cuales rige el principio de progresividad y de no regresividad. Ello, por lo que establece el Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana de Derechos Humanos que tiene jerarquía constitucional (Art. 75, inc. 22 de nuestra Constitución Nacional)”

“Esto quiere decir que cuando en materia de algún derecho, cualquiera que fuere, se ha alcanzado un determinado piso en materia de protección, lo que puede hacer la legislación es elevar ese piso hacia un techo más alto. Lo que no puede es, por el contrario, disminuir el piso hasta algo más bajo”, afirmó.

En el caso de los períodos de vacaciones, aquellos que ya fueron acordados para este año quedarán sin modificaciones, pero en caso de que hayan quedado pendientes para el 2026, esos días no gozados serán regidos por la nueva ley.

A partir de la reforma, las vacaciones podrán ser asignadas en cualquier momento del año en períodos no menores a siete días.

La reforma laboral y el Fondo de Asistencia Laboral


En otro orden, Sturzenegger admitió que se utilizarán fondos destinados a la previsión social para el pago de indemnizaciones a través del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

Este fondo se integrará con un 3% de los aportes patronales que realizan las empresas. Ese dinero actualmente se utiliza para financiar el pago de jubilaciones, con lo cual la masa de dinero disponible para repartir en la clase pasiva se reducirá.

Pero además de este efecto, se habilita un nuevo negocio para bancos, financieras y compañías de seguro, porque ese dinero deberá ser colocado en instrumentos específicos para mantener su valor en el tiempo.

El gobierno tuvo que salir a diseñar un nuevo sistema ante el fracaso del Fondo de Cesantía que había habilitado por decreto; un esquema similar al que utiliza el sindicato de la construcción (UOCRA), pero que era considerado caro e ineficiente por las empresas que toman empleos de más largo plazo y donde no hay tanta rotación de personal.

Cabe apuntar que la iniciativa que envió la Casa Rosada habilita el pago de una indemnización hasta en doce cuotas, lo cual restringe la capacidad del trabajador de disponer de su dinero para encarar su nueva etapa de vida sin empleo formal.

Los salarios en la reforma laboral


Con relación al salario, Sturzenegger negó que la nueva ley habilite el pago mediante “tickets” de supermercados o de comida y al mismo tiempo insistió que se habilita el pago en pesos o en dólares.

El ministro defendió la idea de que una empresa de menor porte en una región determinada del país pueda acordar con sus trabajadores salarios que estén de concordancia con la zona, sin que rijan las normas que se pactan en conglomerados urbanos donde las condiciones de vida son más caras por diferentes razones, como por ejemplo las distancias y los gastos en transporte que eso implica.

Sturzenegger también explicitó que la reforma laboral no alcanza a los empleados públicos que mantienen su condición actual. Tampoco a quienes realizan servicios de delivery, mensajería o transporte independiente.

Corresponsalía Buenos Aires


El Gobierno Nacional confirmó que la reforma laboral tendrá vigencia para todos los contratos en curso en el sector privado desde el momento en que sea sancionada, lo cual implica que eventuales indemnizaciones serán calculadas con las restricciones incluidas en la norma y que podrán modificarse los períodos vacacionales aún no gozados.

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora