Exclusivo Suscriptores

Las deudas de riego en Río Negro tendrán vencimiento a los cinco años

Esa obligación prescribía inicialmente a los diez años, pero después la Justicia fijó dos años. La Legislatura modificó el Código de Aguas y estableció el plazo finalmente en cinco años. Los productores del Alto Valle adeudan 316 millones.

La prescripción de las deudas de los productores por el servicio de riego se estableció en cinco años, según la última modificación de la Legislatura del Código de Aguas.

Esta reforma ratificó la facultad provincial para fijar el vencimiento de esas obligaciones cuando un fallo judicial había aplicado el Código Civil, aplicando el plazo de los dos años.

Este régimen determinaría -automáticamente- que los consorcios perdieran la posibilidad del cobro de lo adeudado por los servicios más antiguos.

Hasta febrero, el sistema de riego del Alto Valle registraba liquidaciones por cobrar por unos 385 millones por servicios de los últimos 10 años y con la prescripción a los cinco años esa cantidad se reduce a 316 millones, aproximadamente.

La pérdida para los consorcios valletanos llegaría a los 111 millones, reduciendo la cartera por cobrar a unos 274 millones, si se consolidaba el criterio prescriptivo de los dos años, establecido en el Código Civil y aplicado por fallos del STJ frente a la existencia de un marco provincial difuso.

Hectáreas y kilómetros

140.677
hectáreas están bajo riego de los sistemas públicos de Río Negro, administrados por los consorcios y el Estado.

En la última sesión, la Legislatura aprobó un proyecto impulsado por el Ejecutivo. La legisladora Marcela Ávila (JSRN) fue informante de la iniciativa que modifica el artículo 274 de la Ley Nº 2952 (Código de Aguas), planteando que se propone una prescripción de cinco años para “aquellas tasas, cánones, regalías y tributos”, percibidos por el Departamento Provincial de Aguas y que, además, las “causales de suspensión se normen por el Código Fiscal de Río Negro”.

Encuadró, también, a los “consorcios que están facultados para recibir cánones para poder mantener la prestación del servicio de riego porque administran su propio presupuesto. El canon se establece haciendo un prorrateo de los gastos que tienen los consorcios de riego para mantener y operar el sistema”.

Por su parte, el titular del DPA, Fernando Curetti explicó que la modificación de un artículo en el Código de Aguas plantea “clarificar” la situación con la prescripción, a partir que se venía aplicando “un sistema antiguo con un período de 10 años” pero recientemente un fallo del STJ aplicó el nuevo Código Civil y lo fijo en dos años. Se abrió – agregó Curetti- un gran debate y un alto riesgo para los consorcios de perder la posibilidad de reclamar” por sus créditos.

También -explicó- que el corte de dos años “generaría un dificultad para los productores porque los consorcios saldrían con intensivas campañas de cobros para su recuperación cuando, normalmente, el reclamo se cumple a partir del año”.

4.000
kilómetros es la red de riego y de drenaje, con una superficie de 86 millones de metros cuadrados.

Curetti resaltó que la modificación introduce “claridad al tema” y se vale de la posibilidad fijada por el Código Civil que las provincias pueden establecer sus propios criterios de prescripción.
En su esquema de funcionamiento, los consorcios derivan -en promedio- el “ 46% de los costos del sistema de riego están direccionado al personal.

Actualmente, hay avances en las gestiones para que la Agencia de Recaudación Tributaria asuma la facturación y el cobro de los servicios de riego y drenaje, “posibilitando de esta manera una mejora en el cobro por las múltiples ventajas que la agencia posee, además de que el personal consorcial puede ocuparse de otras tareas propias del riego.

Además, esa transferencia requiere “un trabajo de contraste de los padrones de usuarios con bases catastrales y unificar criterios”, empezando por clarificar el período de prescripción.


Comentarios