Polémica por la recategorización de oficio de monotributistas: impacto en billeteras virtuales

La medida impacta en usuarios de billeteras virtuales. Contribuyentes aseguran que ARCA la realizó sin distinguir “cobros” de “transferencias”. El gobierno lo niega. Ratifican plazo de 15 días para reclamos.

Por Roberto Pico

La primera recategorización en el monotributo de 2026 comenzó con polémica sobre la forma en que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) evaluó los movimientos de contribuyentes sobre billeteras virtuales y determinó modificaciones de oficio.

Según denuncias de adherentes al sistema, de las que se hicieron eco contadores, ARCA realizó recategorizaciones de oficio tomando como base “transferencias” entre cuentas de billeteras virtuales, además de los cobros o ingresos por venta de bienes o servicios.

Esto provocó que muchos contribuyentes, con movimientos en sus cuentas no vinculadas a una transacción comercial sujeta al régimen impositivo, fueran notificados del cambio de oficio por parte de ARCA a una escala superior. En algunos casos, esta modificación provocó subas significativas en la cuota mensual a pagar.

Ante el malestar creciente que se manifestó en especial en redes sociales, el Gobierno nacional salió a negar que ARCA hubiese incurrido en un abuso en su facultad de verificar la situación de los contribuyentes.

ARCA no utiliza transferencias personales (préstamos, regalos, propinas, dinero propio transferido entre cuentas, etc.) para recategorizar. Lo que se informa y se analiza son operaciones comerciales cobradas con tarjeta de crédito, débito o QR, tal como figura explícitamente en las notificaciones enviadas. Se miran cobros, no transferencias”, afirmó el gobierno desde la “Oficina de Respuesta Oficial”.

En la misma línea, afirmó que “no se controlan transferencias personales hasta $50 millones de pesos” y tampoco se “recategoriza por dinero familiar o movimientos entre cuentas”, al tiempo que remarco que “solo se controlan cobros comerciales no facturados”.

A su vez, precisó que “cuando ARCA detecta que un monotributista cobró por medios electrónicos más de lo que facturó, se envía una notificación y se otorgan 15 días para justificar esos ingresos. Solo si no hay justificación, puede corresponder una recategorización”.

Dada esta situación los contadores aconsejan que se lea con atención el texto de la notificación que envía ARCA para precisar cuál es el motivo por el cual se realiza la recategorización.

Si se realiza bajó lo que ARCA denomina “Título I” la acción corresponde a “cobros” realizados. En cambio si es por “Tìtulo II” el cambio se produjo por transferencias o movimientos en cuentas digitales.

Según explica el sitio especializado “Blog del Contador”, el Título I “obliga a los procesadores de pago a informar el CUIT del vendedor, el rubro, la CBU o CVU, el monto total de operaciones comerciales realizadas y la comisión cobrada. Se trata exclusivamente de ventas de bienes y prestaciones de servicios cobradas por medios electrónicos. Este punto es técnicamente determinante: no se informan transferencias personales, sino volumen de ventas procesadas.

Respecto al título II explica que “alcanza a los proveedores de servicios de pago (billeteras virtuales), quienes reportan altas y bajas de cuentas, saldos mensuales e ingresos y egresos. No obstante, la obligación opera bajo umbrales cuantitativos mínimos, por lo que no toda operatoria resulta informada”.

Asimismo, explica que la recategorización que efectúa ARCA “es consecuencia directa de la información sistémica disponible y no como una decisión discrecional aislada” dado que el organismo ya implementó un “modelo de fiscalización digital permanente”.

El tributarista César Litvin recordó que “la recategorización de oficio ya está prevista en la normativa vigente cuando hay diferencias entre lo declarado por el contribuyente y los datos que tiene ARCA”.

Al respecto, precisó que “en principio se toma como una inconsistencia sujeta a que el contribuyente pueda demostrar en un descargo que parte de los ingresos en las cuentas o billeteras no se relacionan con ganancias gravadas”, poniendo como ejemplo: las transferencias entre cuentas del mismo titular, acreditaciones que no se relacionan con la actividad, préstamos, etcétera.

Litvin advirtió que “cualquier ingreso en cuenta presume ganancia, con lo cual el contribuyente debe ser muy cuidadoso y prolijo en el uso de las cuentas cuando no provengan de su actividad”.

Al referirse a la forma de impedir que la modificación de categoría quede fija si se considera un error explicó que “la recategorización se evita con un descargo –que se realiza en la página de ARCA- donde se pruebe que parte de los fondos acreditados en las cuentas no se vinculan con montos gravados”.

El profesional advirtió que “de no interponer recurso en término, resultará recategorizado automáticamente en la categoría asignada de oficio, a partir del periodo 02/2026 no pudiendo efectuar modificaciones respecto a la nueva categoría asignada, hasta el próximo periodo”.

La categorización en el monotributo se basa en: ingresos brutos, parámetros físicos y nivel de gastos. Pero la fiscalización no depende solo de declaraciones juradas, sino de cruces automáticos de información digital.


La primera recategorización en el monotributo de 2026 comenzó con polémica sobre la forma en que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) evaluó los movimientos de contribuyentes sobre billeteras virtuales y determinó modificaciones de oficio.

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