Por otro vencimiento de plazos, sobreseyeron a un hombre acusado de abuso sexual en Neuquén
Fue un fallo dividido del Tribunal de Impugnación, en abierto desafío al Tribunal Superior de Justicia. La discusión no se aplaca en el fuero penal de Neuquén.
Un hombre acusado de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de un menor de edad fue sobreseído, porque a la fiscalía de Delitos Sexuales y a la querella institucional -la defensoría de los derechos del Niño, Niña y el Adolescente- se le vencieron los plazos que establece el Código Procesal para presentar el requerimiento de apertura a juicio.
«Una justicia en un plazo razonable es uno de los ejes de nuestro Código Procesal Penal, en armonía con el principio de celeridad. Necesitamos saber que nuestro Código sigue funcionando», dijo la jueza Florencia Martini, una de las que votó por el sobreseimiento.
Uno de los abogados defensores, Gustavo Lucero, señaló por su parte que el imputado «no tiene que soportar las consecuencias del incumplimiento de la fiscalía», mientras que el fiscal Manuel Islas negó que se le hayan vencido los plazos, y culpó a la Oficina Judicial o a un error informático, como ya hizo en un caso similar un colega suyo.
Primer vencimiento, normal
Según pudo reconstruir diario RÍO NEGRO, al imputado le formularon cargos el 25 de julio del 2024 por un delito grave: abuso sexual con acceso carnal continuado contra un menor de edad. El 25 de noviembre, cuando venció el plazo de investigación, la fiscalía presentó el correspondiente requerimiento de apertura para que la causa pase a juicio oral.
Pero la defensa, a cargo de Gustavo Lucero y Manuela Castro, pidió una prórroga en el plazo de investigación. El juez Luis Giorgetti otorgó dos meses, con vencimiento el 25 de enero; por tratarse de plena feria judicial, dispuso que la fiscalía y la querella institucional debían presentar su requerimiento en las dos primeras horas del primer día hábil de febrero (el lunes 3).
Segundo vencimiento, ¿qué pasó?
El fiscal Islas aseguró que presentó el requerimiento el 8 de enero, de lo cual no quedó registro en ninguna parte. Según él, la responsabilidad es de la Oficina Judicial. Algo falló, porque la presentación figura el 6 de marzo.
La defensora del Niño, Natalia Stornini, dijo que acompañó el requerimiento de la fiscalía el 7 de enero y afirmó que su responsabilidad está a salvo. Quizá pocos lo recuerden, pero la figura del querellante institucional se creó antes de la reforma procesal del 2014 justamente cuando a la fiscalía penal se le olvidó apelar una aberrante sentencia en un caso de abuso sexual. Le encomendaron cubrir esas eventuales omisiones.
Pedido de sobreseimiento
El 13 de marzo la defensa pidió el sobreseimiento de su cliente porque el plazo que el juez Giorgetti había fijado hasta el 3 de febrero estaba vencido. Según el Código, si al vencimiento del plazo la fiscalía no presenta la acusación, corresponde el sobreseimiento.
El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén dijo que ese artículo es inconstitucional, al igual que otros que ordenan el sobreseimiento cuando a la fiscalía se le vencen los plazos. Lo fundamenta en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Criterios dispares
Pero en el Tribunal de Impugnación, que tiene nueve integrantes, los criterios son dispares: algunos jueces acatan lo que dice el TSJ y la Corte, y otros lo desafían.
En este caso en particular, las juezas Florencia Martini y Patricia Lúpica Cristo se alinearon con los rebeldes y ordenaron el sobreseimiento del imputado. En un fallo dictado esta semana dijeron que «no hubo presentación en tiempo de la que exista registro».
En minoría quedó el juez Federico Sommer, quien expresó que está en desacuerdo con los fallos del TSJ y de la Corte pero no tiene más remedio que acatarlos.
El fiscal Islas dijo que llevará el caso al Tribunal Superior, donde seguramente obtendrá un fallo favorable.
Un hombre acusado de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de un menor de edad fue sobreseído, porque a la fiscalía de Delitos Sexuales y a la querella institucional -la defensoría de los derechos del Niño, Niña y el Adolescente- se le vencieron los plazos que establece el Código Procesal para presentar el requerimiento de apertura a juicio.
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