Precauciones a tener en cuenta al firmar un pagaré
Es fundamental informarse de todas las consecuencias de la firma antes de contraer la obligación.
La práctica de hacer firmar pagarés como forma de pago de un bien de consumo, generalmente comprado a crédito, o de un servicio, presenta demasiados inconvenientes cuando el consumidor no se informa con anticipación de las desventajas que este tipo de documento puede acarrear.
Básicamente, el pagaré es un documento de crédito que contiene la promesa incondicional del deudor de pagar un monto establecido en fecha determinada. El detalle particular es que al girar un pagaré pueden establecerse intereses, cosa no siempre tenida en cuenta por el suscriptor.
El factor más importante a tener en cuenta es que al pagaré hay que abonarlo siempre y en la fecha estipulada, aunque: 1).- el producto comprado no fuera entregado; 2).- el producto comprado tuviera fallas; 3).- el producto comprado no fuera el elegido; 4).- el producto no cumpliera las funciones que corresponden.
Esto es así porque el pagaré es un documento llamado tí
tulo ejecutivo y por ello hay que pagarlo siempre, independientemente de los vicios que puedan existir en el producto comprado.
Es un error común pensar que se puede cesar el pago del documento a causa de incumplimientos en las condiciones de entrega del producto. Lamentablemente esto no es así, ya que una cosa no tiene que ver con la otra. Sin lugar a dudas, el consumidor debería haber sido informado previamente sobre las consecuencias de esta forma de pago. Con seguridad, si fuera consciente de los problemas que se pueden generar, seguramente hubiera elegido otro camino para adquirir el producto deseado.
Al firmar pagarés por una cantidad determinada para un fecha fija de vencimiento, el comprador se compromete sin salida. En términos reales, pasa a ser el suscriptor de ese documento.
El pagaré puede ser objeto de un contrato de descuento entre el vendedor y una entidad bancaria. Esta última le abona el importe del pagaré (menos los intereses del tiempo que falta para el vencimiento, gastos y condiciones) y se convierte en tenedor del pagaré con capacidad para cobrarlo en la fecha de vencimiento. Puede suceder que el banco tenedor del pagaré lo cobre traspasándolo a otro banco (operación que se llama endosar).
El consumidor que firma este documento es tanto suscriptor como avalista, responde con sus bienes en un eventual juicio ejecutivo que se inicia precisamente al no dar cumplimiento a la obligación contraída.
De todo lo dicho, no hay duda que la firma de un pagaré no es conveniente. Por ello se aconsej no hacerlo en forma de pago por compras de bienes. Las consecuencias de la falta de pago de uno de estos documentos pueden ser nefastas .
Como ya se señaló, responde con sus bienes por el importe de la compra, por otro lado, su nombre adquiere antecedentes que no lo benefician para posibles créditos con cualquier entidad bancaria. Sin embargo, a veces resulta casi imposible evitar esas firmas (como condición para la compra de un piso, por ejemplo).
En ese caso el consumidor debe exigir que le entreguen un pagaré «no a la orden». De esta forma se elimina la posibilidad de endosarlo y se reduce una cuestión entre el vendedor y el comprador suscriptor, aunque claro, tiene que pagarlo. L aventaja en este caso es que podrá negociar con el vendedor directamente.
Fuente: Revista «El Ojo del Consumidor»
Requisitos que debe reunir el documento
Los principales requisitos que debe reunir el pagaré para considerarse válido son los siguientes:
• La cláusula «a la orden» o la denominación del título inserta en el texto del mismo y expresada en el idioma empleado para su redacción.
• La promesa pura y simple de pagar una suma determinada.
• El plazo de pago.
• El nombre de aquel al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago.
• Indicación del lugar y de la fecha en que el pagaré ha sido firmado
• La firma del que ha creado el título (denominado suscriptor)
Aquel documento en el que no se ha indicado expresamente el plazo para el pago se considera pagable a la vista, es decir, en el momento que se presenta ante quien debe pagarlo, o sea, el suscriptor.
De no existir una indicación especial, el lugar de creación del título se considera lugar de pago y, también, domicilio del suscriptor.
La práctica de hacer firmar pagarés como forma de pago de un bien de consumo, generalmente comprado a crédito, o de un servicio, presenta demasiados inconvenientes cuando el consumidor no se informa con anticipación de las desventajas que este tipo de documento puede acarrear.
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Comentarios