Préstamos entre familiares, cuestiones a considerar
A la hora de justificar el patrimonio, es muy común recurrir a la solvencia de un pariente. La operatoria es habitual, pero no por ello menos riesgosa. Las sanciones que prevé AFIP son severas, tanto para el tomador como para el dador del crédito.
Es bastante común escuchar a los contribuyentes en épocas de vencimientos de declaraciones juradas de impuesto a las ganancias (IG) decir frases como: “…no puedo justificar la compra de tal o cual bien…voy a poner que me prestó plata mi papá o un amigo…”.
Dicho de esa forma, y más aún, si el pariente/amigo goza de cierto bienestar económico, podría dejar tranquilo a más de uno, en relación con la credibilidad de la operación.
Pero la realidad es que los contribuyentes que decidan accionar de acuerdo con lo comentado deberían considerar (preferentemente con cierta antelación al vencimiento de la declaración jurada), el análisis de ciertas cuestiones en pos de dotar a ese supuesto préstamo, de la mayor veracidad posible, sobre todo, a la vista del Fisco.
Si bien es cierto que la Ley del IG, no establece la obligatoriedad de instrumentar o documentar los préstamos entre familiares, y tampoco hace referencia expresa a si devengan o no intereses, existe reiterada jurisprudencia que sostiene que, la omisión de prueba documental debe suplirse por otros medios que acrediten fehacientemente la existencia, la magnitud y la modalidad de la operación.
Entonces, ¿Por qué el supuesto tomador del préstamo debería tener los elementos de prueba necesarios para probarlo, si la Ley del tributo no lo exige?
En primer término, debemos tener en cuenta que las declaraciones juradas que presentan los contribuyentes están sujetas a verificación, conforme lo previsto por el Art. 13 de la Ley 11.683, y, si los elementos de prueba aportados por los contribuyentes no satisfacen la pretensión fiscal, puede éste iniciar el procedimiento de la determinación de oficio de la materia imponible acudiendo a presunciones.
Al usar la vía presuntiva, el Fisco considerará que existe “un incremento patrimonial no justificado”, y esto representa: 1) En IG, ganancias netas determinadas por un monto equivalente a los incrementos patrimoniales no justificados, más un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles, 2) En IVA: monto de ventas omitidas determinadas por la suma de los conceptos resultantes del punto precedente.
Adicionalmente, al contribuyente podrían caberle sanciones materiales previstas en los Art. 45, 46 y/o 47 de la Ley de procedimiento tributario, que podrían llegar hasta 6 veces el valor del impuesto evadido.
Sabiendo como podría actuar el Fisco, cruzamos de vereda y nos ubicamos del lado del contribuyente.
En la práctica, quizás, el problema se plantea en mayor medida, del lado del deudor, aunque es probable que de prosperar la defensa de este último, la acción fiscalizadora de la Administración llegue hasta el acreedor buscando conocer si éste realmente posee la capacidad económica para solventar el préstamo objetado.
La relación de parentesco entre las personas, a veces, hace que esos préstamos contengan “toda la informalidad” si se los compara con los préstamos entre partes independientes. Ante la falta de estas formalidades, por ser préstamos entre parientes, y la inexistencia de una norma que contemple la problemática planteada surge la inquietud sobre qué elementos va a utilizar el contribuyente para demostrar la existencia de ese pasivo, o, de otra manera: ¿qué recaudos debería tomar para justificar ese pasivo?
El Código Civil establece que habrá mutuo cuando una persona entregue a la otra una cantidad de cosas que ésta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad. También fija que todos los contratos “…para tener efecto contra terceros deben instrumentarse, por instrumento público o privado, y tener fecha cierta…”.
Si bien la jurisprudencia y el fisco coinciden en la necesidad de probar el préstamo, no está escrito (en la ley o decreto reglamentario o resolución general) como se deben acreditar los mismos, y cierto es que los contribuyentes continuarán recurriendo a los préstamos entre parientes para justificar el aumento de un activo o un consumo (en forma simulada o no).
Ello así, sería recomendable que los contribuyentes se hagan de los siguientes elementos de prueba para respaldar operaciones como las comentadas en párrafos anteriores:
Instrumento público o privado de fecha cierta, constitución de garantías, extractos bancarios, acta notarial, individualización de los acreedores, documentación relativa al movimiento de los fondos, declaraciones juradas del dador y del tomador, ingreso de los fondos al país (en el caso de que el dador sea un sujeto del exterior), certificación contable por parte de un profesional, registros contables, recibos, etc.
Se acerca la liquidación anual del impuesto a las Ganancias, y muchos buscan la forma de justificar los incrementos patrimoniales.
Dato
Pulso Consultor
Datos
- Se acerca la liquidación anual del impuesto a las Ganancias, y muchos buscan la forma de justificar los incrementos patrimoniales.
- 10%
- El incremento que aplica AFIP sobre el monto en cuestión, si detecta aumentos patrimoniales no justificados.
Es bastante común escuchar a los contribuyentes en épocas de vencimientos de declaraciones juradas de impuesto a las ganancias (IG) decir frases como: “...no puedo justificar la compra de tal o cual bien...voy a poner que me prestó plata mi papá o un amigo...”.
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