Priebke y después

Por Redacción

MARTÍN LOZADA (*)

Mencionar la reciente muerte de Erich Priebke, condenado como autor de crímenes de guerra, puede tener algún sentido si todo el dolor que alguna vez causó es capaz de hacernos reflexionar. No se trata de demonizar al personaje, pues sus crímenes lo hacen por sí mismos. En todo caso, el problema radica en determinar cuáles son los campos en los que su recuerdo, los de Erich Priebke, asesino masivo, puede ser invocado para generar algo más inspirador que la memoria colectiva que nos ha dejado acerca de su persona. Entre las especulaciones posibles cabe recordar al filósofo y jurista italiano Luigi Ferrajoli, quien recientemente ha formulado algunos interrogantes criminológicos de inusitada actualidad; entre ellos, qué tiene que decir la criminología frente a los innumerables genocidios y crímenes de guerra del siglo pasado y del presente. ¿Qué tiene que decir frente a los innumerables genocidios del siglo pasado, no sólo respecto del Holocausto sino también ante los otros innumerables asesinatos masivos tales como los ocho millones de personas exterminadas en 1884 por la colonización belga del Congo, el millón y medio de armenios masacrados entre 1915 y 1922, los dos o tres millones de exterminados en Bangladesh por el gobierno paquistaní en 1971, los dos millones en Camboya entre 1975 y 1979 o bien las masacres de los años noventa, los kurdos en Irak, los musulmanes de Bosnia y los tutsis en Ruanda? Se pregunta, además, qué tiene que decir la criminología acerca de las “guerras humanitarias” y de los crímenes de guerra cometidos por la OTAN y Estados Unidos en los últimos veinte años y, más en general, ante los más de cien millones de muertes causadas en el siglo pasado por más de 250 guerras. Ferrajoli afirma que todas estas atrocidades, cuyo daño es incomparablemente más grave que el de todos los delitos castigados por la Justicia penal, ponen en cuestión la naturaleza y el propio rol de la criminología. ¿Puede seguir desinteresada, como lo ha hecho hasta ahora? ¿O no deberían esos millones de muertos, de víctimas de la guerra, del mercado o del desarrollo industrial insostenible, constituir el tema privilegiado de una nueva criminología mundial? Sostiene, en tal sentido, que la criminología debe leer y estigmatizar como crímenes las agresiones a los derechos humanos y a los bienes comunes realizados por los Estados y por los mercados. Sin embargo, aclara que podrá hacer tal cosa sólo en cuanto se autonomice del derecho penal de nuestros ordenamientos y de los filtros selectivos formulados por estos mismos. Debe, por ello, emanciparse de la subalternidad como disciplina auxiliar a la ciencia penal y al derecho penal. Sólo así se podrá investigar la criminalidad estructural del poder, sea éste público o privado, político o económico, promoviendo en su contra políticas y técnicas de garantía, penales y de otra clase, para prevenir más que reprimir los daños gigantescos que esta criminalidad estructural del poder provoca. De modo que una criminología progresista y científicamente a la altura de la actual globalización, autónoma del derecho penal, no sólo debe tematizar sino asumir como objeto privilegiado de investigación la criminalidad del poder, ya sea tratada o no tratada por el derecho penal y, sobre todo, si no es tratada por aquél. En cuanto a los crímenes del poder previstos en nuestros ordenamientos como delitos, la relación de la criminología con el derecho penal debe ser de crítica, a fin de buscar la reversión de la doble vía que hace al sistema penal un recurso fuertemente clasista; es decir, basado en un mecanismo penal máximo, duro e inflexible, esgrimido contra la delincuencia de los pobres y la delincuencia de subsistencia, y en otro mínimo, máximamente leve e indulgente contra los crímenes del poder, la corrupción y las bancarrotas. Ferrajoli afirma que la criminología debe ser refundada críticamente y cumplir dos funciones, una descriptiva y otra prescriptiva. La primera efectuaría un análisis conceptual de los diversos tipos de crímenes del poder y una investigación empírica sobre su variedad fenomenológica. La función prescriptiva, en cambio, promocionaría una serie de políticas y medidas para la reformulación de la jerarquía de los bienes jurídicos merecedores de tutela penal. Los desafíos que enfrentaría una disciplina tal contrastan con los actuales postulados de una criminología mediática, bastardeada por los intereses electorales de políticos en campaña permanente, todos ellos urgidos de soluciones fáciles y propuestas altisonantes y enfocados siempre sobre la gestión de la microdelincuencia y la conflictividad ciudadana. La memoria barbárica, aquella que se erige alrededor de los episodios más traumáticos de la vida de los pueblos, seguramente habrá de guardar un lugar privilegiado para Priebke y sus crímenes. Entre tanto, su muerte nos recuerda cuánto queda por hacer entre nosotros para prevenir los crímenes masivos y los genocidios. (*) Juez penal