Proponen un Servicio Penitenciario neuquino controlado por civiles

Es una iniciativa de los diputados Podestá y Vidal. Dependerá del Poder Ejecutivo y no de la Policía, deberá garantizar el trabajo, la educación y la salud de las personas privadas de su libertad para su reinserción.

Los diputados Raúl Podestá (Frente Grande) y Alejandro Vidal (UCR) elaboraron un proyecto de creación del Servicio Penitenciario Provincial (SPP), que será controlado por una autoridad civil y contará con personal “con formación especial para este tipo de sistemas”.

“Estamos poniéndole el último eslabón de la cadena del sistema procesal penal, luego de haber sancionado (hace cinco años) un Código Procesal considerado modelo en el país. La creación de este Servicio Penitenciario viene a cerrar el proceso respecto al cumplimiento de la pena”, consideraron los diputados autores del proyecto.

La iniciativa contempla que tendrá una estructura independiente de la policía, ya que su autoridad será el Ministerio de Trabajo de Desarrollo Social y Seguridad. Uno de los objetivos es “jerarquizar una actividad que en la mayoría de los casos, en la actualidad, se encuentra degradada en sus consideraciones sociales, consecuentemente también en sus remuneraciones y con escasa apreciación como carrera.”

El proyecto elaborado por los dos diputados procura “abrir el debate” ya que “poner este tema en agenda nos permitirá recibir propuestas para mejorarlo, pero siempre teniendo en cuenta que el objetivo fundamental es cumplir con los preceptos constitucionales y contribuir a la reinserción social de las personas privadas de la libertad y democratizar el servicio”.

En efecto, sostienen en sus fundamentos que se busca dar efectivo cumplimiento al artículo 18 de la Constitución Nacional referido a que “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo” y al respeto de tratados internacionales con supremacía constitucional a los que Argentina ha adherido.

Por ejemplo en uno de sus capítulos el proyecto considera que “el trabajo constituye un derecho y un deber de la persona privada de su libertad con condena penal firme. Es una de las bases del tratamiento y tiene positiva incidencia en su formación”.

“El trabajo no se organizará exclusivamente en función del rendimiento  económico  individual  o  del  conjunto  de  la  actividad, sino que tendrá como finalidad primordial la generación de hábitos laborales, la capacitación y la creatividad”.

Por otra parte contempla que “todas las personas privadas de su libertad tienen derecho a la educación pública en todos sus niveles y modalidades”.

Respecto de las requisas a las visitas, señala que se realizará “dentro del respeto a la dignidad de la persona humana” y que “el registro manual, en la medida de lo posible, será sustituido por sensores no intensivos u otras técnicas no táctiles apropiadas y eficaces”.


Adherido a los criterios de
Journalism Trust Initiative
<span>Adherido a los criterios de <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Nuestras directrices editoriales

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios