“Prueba de la muerte de jubilados y pensionados”

Por Redacción

Al gobernador de la provincia del Neuquén, Dr. Jorge Sapag: Es un principio general del derecho, que hace al orden natural de las cosas, que todo aquel que afirma un hecho debe probarlo; esto es: en el supuesto que me preocupa y que afecta la continuidad en la percepción de mis haberes, es obligación ineludible del gobierno provincial demostrar fehacientemente que yo he muerto para apropiarse de mis haberes, correspondiendo que en todos los casos lo haga previa decisión judicial que compruebe mi fallecimiento (arts. 17, 31 y concordantes de la Constitución nacional, y Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la provincia del Neuquén). No obstante lo expuesto precedentemente, el precepto indicado, que se aplica diaria e invariablemente en todos los tribunales de Justicia de la Nación, es obstinadamente vulnerado por la provincia del Neuquén por intermedio de sus delegaciones del Banco Provincia del Neuquén SA, encargado del pago de los haberes jubilatorios y pensiones, como así también por el ISSN en lo que le compete. En efecto, para que un jubilado o pensionado pueda percibir sus haberes debe acudir personalmente a la sucursal más cercana del Banco, que muchas veces queda a varios kilómetros del lugar donde reside, a dar fe de que no está muerto, lo cual técnicamente es lo que se llama la prueba diabólica. Lo correcto y obviado por el maltrato permanente que hace el gobierno provincial con sus viejos es injustificado además de ilegal e inconstitucional, por vulnerar entre otros los art. 17, 31 y concordantes de la Constitución nacional, en tanto nadie puede privar de la propiedad a su legítimo titular sin orden escrita de juez competente, tal como hoy ocurre con los haberes jubilatorios que al vencer el tercer mes son apropiados por la Provincia y dejan de ser depositados en la cuenta del beneficiario. Reitero que es un comportamiento ominoso del gobierno provincial, pues no sólo cuenta con personal de sobra para acudir al lugar donde reside el anciano a los fines de comprobar si el mismo continúa con vida, destacando que sería un acto apreciado por la comunidad toda en tanto implicaría una acción de interés por la salud y bienestar del beneficiario previsional, ya que además se podrían constatar y adoptar medidas adecuadas que resolvieran cualquier tipo de imposibilidad física para ejercer la mentada obligación de asistencia obligatoria cada tres meses para percibir el beneficio pertinente. Sin perjuicio de lo expuesto, no cabe duda que el BPN SA en un instante puede cruzar datos con el Registro Nacional de Defunciones a los fines de comprobar la defunción o supervivencia del anciano y/o anciana en cuestión, apareciendo incomprensible la omisión de un mecanismo tan rápido y eficaz para comprobar la sobrevivencia del jubilado. Esta carta ha sido remitida infinidad de veces obteniendo de las autoridades el silencio por respuesta, pero reitero, según la ley, la Constitución y la jurisprudencia, el gobierno provincial que afirma y/o presume que estoy muerto debe probarlo de alguna de las maneras sugeridas más arriba. Camino a acreditar que la parca aún no ha venido por mí, cumplo en reiterar la presente rogatoria saludando al Sr. gobernador con atenta consideración y clamando que instruya a los dependientes del área previsional para modificar en la forma indicada aquello que hoy constituye una innecesaria ignominia para los viejos y sus familias y que puede resolverse fácilmente según lo dicho. Héctor Luis Manchini DNI 7.779.947 Zapala

Héctor Luis Manchini DNI 7.779.947 Zapala