Psicólogos forenses y psicodiagnóstico
Escribo esta nota en mi calidad de presidenta de la Asociación Argentina de Estudio e Investigación en Psicodiagnóstico (ADEIP), entidad sin fines de lucro que incluye y representa a los psicólogos de nuestro país especializados en psicodiagnóstico (con delegaciones en cada una de las provincias) y que se ocupa de la promoción, desarrollo científico y defensa del psicodiagnóstico y del cumplimiento ético de su ejercicio.
ADEIP tiene entre sus miembros a docentes de todas las universidades nacionales y privadas, así como a colegas que pertenecen a los ámbitos clínico, educacional, laboral y forense, en los que implementan técnicas de evaluación psicológica. Organizamos congresos nacionales anuales, en diversos lugares del país, con una convocatoria por año de más de mil profesionales. Contamos con una publicación científica, la revista «Psicodiagnosticar», con referato internacional, y hemos redactado y publicado el «Código de ética del psicodiagnosticador». Nuestra entidad posee reconocimiento internacional, formando parte de instituciones como la Sociedad Internacional de Rorschach y la Comisión Internacional de Tests. Hemos sido convocados, asimismo, como asesores externos en situaciones de orden legal y jurídico. Todo lo expuesto nos otorga un lugar de referente sobre el tema.
Es desde este lugar que deseamos hacer llegar al diario «Río Negro» nuestra respuesta a una nota publicada el 5 de marzo pasado y que guarda íntima relación con el ejercicio de la evaluación psicológica, cuyos intereses representamos. Hemos leído con sorpresa la nota enviada por el abogado Dr. Eves Omar Tejeda. Dicho profesional solicita a través de ese diario la intervención del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro para que tome la palabra en relación a los alcances del artículo 69 del Código de Procedimiento Penal respecto a los exámenes mentales que se practican a los imputados, ya que la evaluación mental del imputado al momento de cometer el acto constituye un factor que incide en la magnitud de la pena (artículo 34 del Código Penal).
Sin especificar si su inquietud está asociada a algún hecho puntual, teniendo en cuenta la antigüedad de la situación que denuncia, el Dr. Tejeda pasa a explayarse sobre el concepto de salud mental y las incumbencias legítimas, definiendo a la psiquiatría como el quehacer específico para el diagnóstico de las enfermedades mentales, en especial dentro del ámbito forense. En una especie de alegato el Dr. Tejeda defiende, legitima y restringe los alcances de esta función al campo de la medicina legal, objetando dentro del ámbito local, al mencionar la ausencia de médicos legistas en tres jurisdicciones (2ª, 3ª y 4ª) de esa provincia, que las evaluaciones queden en manos de psicólogos u otros «profesionales no autorizados», situación que torna carentes de validez jurídica los dictámenes respectivos.
Ante esta observación no cabe menos que objetar la generalización en que incurre el Dr. Tejeda al homologar a los psicólogos con «otros profesionales no autorizados», toda vez que dentro de las incumbencias de nuestra profesión -quizás la más específicamente ligada a nuestros orígenes e identidad- se incluye el producir evaluaciones e información acerca de la salud mental o de las perturbaciones de los estados mentales de los sujetos. Es por ello que cuestionamos terminantemente esta generalización desconocedora de las especificidades de las incumbencias en que incurre el Dr. Tejeda al abordar el tema.
Llamativamente, para avalar sus juicios se retrotrae a disposiciones de la Asociación de Psiquiatría Americana de 1954 y a la ley 17.l32 del año 1966, derogada en 1985 y reemplazada por la actual vigente (Nº 23.277) para delimitar o restringir a los profesionales psiquiatras la capacitación para realizar el diagnóstico de la enfermedad mental.
Sorprende que para defender la necesidad de inclusión de psiquiatras forenses en las jurisdicciones a que hace referencia haya necesitado denostar a los psicólogos, que ocupan legítimamente su propio lugar. Por ello su alegato, más que defender las necesidades que señala, termina convirtiéndose en un ataque injustificado y carente de sentido para los psicólogos, tanto por las razones en que se sustenta como por la visible desinformación que evidencia. La revisión de antecedentes que realiza más que histórica se convierte en prehistórica por las falencias informativas que ostenta, retrotrayéndose incluso a afirmaciones de la Tercera Conferencia Argentina de Asistencia Psiquiátrica de 1959.
Nuestra preocupación ante la lectura de los argumentos esgrimidos por el profesional para sustentar su pedido público nos impacta, ante todo y más allá de la descalificación en que incurre, porque desconoce los 40 años siguientes a sus fuentes de información y los cambios legales que se han producido al respecto.
Debido a nuestro propósito de aggiornar a los lectores sobre el tema y especialmente a los profesionales involucrados, deseamos actualizar la información al año 2008 aportando las razones de peso que desestiman sus juicios.
La obsolescencia de alguna reglamentaciones de procedimiento no obsta para que en la práctica exista consenso acerca de la necesidad de la interacción interdisciplinaria de los equipos de salud, incluyendo las áreas penal o forense, sin que ello implique diferenciar categorías profesionales a favor de mayor jerarquía para el juicio médico, sino considerando al médico psiquiatra como un integrante del mismo nivel de jerarquía dentro del grupo de trabajo.
Por lo expuesto hemos enviado una copia de esta comunicación, dado intervención y solicitado la opinión de la Asociación Argentina de Psicólogos Forenses.
Como corolario, lamentamos profundamente la infortunada intervención del profesional cuyo desconocimiento de las leyes actualmente en vigencia nos preocupa no solamente porque evidencia desinformación y descalificación sino porque lesiona nuestros legítimos intereses y derechos para ejercer nuestra profesión. Entendemos que los juicios que emite el Dr. Tejeda son lesivos para nuestro ejercicio profesional. En los últimos tiempos, como institución que se aboca al estudio e investigación de la evaluación psicológica, vemos con preocupación cómo se desconocen las incumbencias de nuestra actividad e incluso se nos confunde con «otros profesionales no autorizados» para la emisión de juicios acerca del funcionamiento mental de los sujetos.
Esperamos que este abogado, en su propio ejercicio profesional, se rija por criterios más actualizados para la sustentación de sus juicios y no con el mismo desconocimiento agraviante que exhibe para el reconocimiento del estatus legal de nuestra profesión.
Agradeceremos que esta nota, que implica además del esclarecimiento necesario a estas afirmaciones un desagravio a las descalificaciones de que hemos sido objeto, sea dada a conocer públicamente por ese diario, con la misma preferente ubicación que le ha otorgado a las afirmaciones de este abogado.
LILIANA E. SCHWARTZ (*)
Especial para «Río Negro»
(*) Doctora, directora de la carrera de posgrado «Especialización en Evaluación y Diagnóstico Psicológico» de la Facultad de Psicología y Psicopedagogía de la Universidad del Salvador, profesora titular de la Universidad Nacional de La Plata y la Universidad del Salvador
Escribo esta nota en mi calidad de presidenta de la Asociación Argentina de Estudio e Investigación en Psicodiagnóstico (ADEIP), entidad sin fines de lucro que incluye y representa a los psicólogos de nuestro país especializados en psicodiagnóstico (con delegaciones en cada una de las provincias) y que se ocupa de la promoción, desarrollo científico y defensa del psicodiagnóstico y del cumplimiento ético de su ejercicio.
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