Qué rubros son los que componen tu recibo de sueldo
La importancia de entender qué hay detrás de la brecha, muchas veces significativa, entre el salario bruto y el “de bolsillo”.
Al finalizar el mes, junto con el incremento en la cuenta bancaria cada empleado recibe un comprobante que describe lo que se le está pagando. Este documento recibe el nombre de recibo de sueldo. En esta entrega intentaremos descomponer sus partes esenciales a efectos de lograr una mayor comprensión de su contenido. Como ya es habitual, el abordaje del tema se hará a través de un ping-pong de preguntas y respuestas. • ¿Qué contenidos debe incluir el recibo de sueldo? Deberán indicarse, al menos, los datos del empleador y del trabajador, los rubros y el monto de las remuneraciones percibidas, los descuentos legales obligatorios y la fecha de pago de los últimos aportes y contribuciones. • ¿Qué diferencia hay entre sueldo básico, bruto y neto? Básico: es la retribución mínima acordada por la realización del trabajo para el cual fue contratado, la que se establece en función de su categoría laboral del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT). Bruto: es el total de sumas remunerativas. Neto: es el salario efectivamente percibido, comúnmente llamado “de bolsillo”. • ¿Cuáles son las sumas remunerativas y las no remunerativas? En principio, todo lo que se pague por la relación laboral tiene el carácter de remunerativo. Dichas sumas están sujetas a aportes y contribuciones, se tienen en cuenta para el cálculo de aguinaldos, vacaciones, indemnizaciones, etcétera, y son embargables dentro de los límites legales. Algunos ejemplos son las horas extras, el adicional por zona, las gratificaciones habituales, el presentismo, las comisiones y los importes a cuenta de futuros aumentos. En cambio, las sumas no remunerativas son aquellas que no poseen naturaleza salarial y sobre las cuales no se aplican aportes y contribuciones ni tampoco se tienen en cuenta para la base de cálculo de las indemnizaciones, salarios por vacaciones, aguinaldos, etcétera. • ¿Por qué se pagan sumas no remunerativas? A diferencia de los conceptos remunerativos, estas sumas se encuentran específicamente tratadas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en la ley de asignaciones familiares o bien en los acuerdos salariales homologados. Entre otras, se pueden mencionar las asignaciones familiares, los beneficios sociales y las indemnizaciones. • ¿Afecta mi jubilación futura un concepto no remunerativo? No, estas sumas no se tienen en cuenta para determinar el haber jubilatorio. El cálculo del mismo se realiza sobre la base del promedio de las sumas remunerativas percibidas durante los últimos diez años de servicios. • ¿Qué son los aportes y contribuciones? Los primeros, también llamados “descuentos obligatorios”, son los que se practican sobre el sueldo bruto y representan un “costo” para el empleado. Son el 11% de jubilación, el 3% de la ley 19032 y otro 3% de la obra social. Hay que señalar también que en algunos casos cabe efectuar aportes sindicales. Las contribuciones son las que realiza el empleador y son “invisibles a los ojos del empleado”. Es decir, el empleador deposita por cada dependiente un 17% de jubilación y un 6% de obra social sobre la base del sueldo bruto. Tanto los aportes como las contribuciones se unifican en una declaración jurada que se presenta mensualmente a la AFIP con el nombre de “Formulario F.931”. • Si soy jubilado y trabajo en relación de dependencia, ¿cuáles son los descuentos obligatorios? Al jubilado que continúa o reingresa a la actividad como empleado en relación de dependencia corresponde efectuarle únicamente la retención por jubilación del 11% y, en el caso de corresponder, el aporte sindical. • ¿Existe algún límite para pagar aportes? Están definidos tanto un piso –mínimo– como un techo –máximo–. Actualmente se encuentra vigente la resolución 30/2013 de la Anses, la cual indica que el sueldo bruto mínimo es de 753,05 pesos y el máximo, de 24.473,92 pesos. • ¿Qué se tiene en cuenta a la hora de liquidar el impuesto a las Ganancias? Dar una técnica clara de liquidación en pocas líneas resulta complejo pero, en términos generales, si bien este impuesto se determina anualmente, la metodología de cálculo hace que se vayan “integrando” mes a mes los saldos de ingresos menos las deducciones acumuladas hasta la fecha. El resultado es la ganancia neta acumulada, la cual según su importe se encuadra dentro de una categoría con una alícuota establecida. Al importe así determinado se le resta el impuesto acumulado al mes anterior y con ello se obtiene la retención del mes. • ¿El impuesto a las Ganancias se aplica solamente sobre las sumas remunerativas? No. Como regla general todas las sumas remunerativas y no remunerativas están alcanzadas, salvo que expresamente se dictamine su exención. • ¿Por qué las empresas solicitan el Formulario F.572 del impuesto a las Ganancias? Con ello la firma pretende tomar vista de determinadas novedades que disminuirán su impuesto a las Ganancias. Es necesario magnificar que “una hora” destinada a la confección del F.572 podría cuantificarse en su bolsillo al igual que varias horas extras efectivamente trabajadas. En definitiva, resulta importante saber cuánto dinero se cobra a fin de mes pero aún más lo es saber qué es lo que se paga y lo que se descuenta, pues muchas veces se puede llegar a una conclusión equivocada si no se lo analiza detenidamente. Por ello invitamos a leer las próximas entregas, en las que abordaremos temas puntuales y controvertidos que se presentan especialmente en el marco de una relación laboral. Comisión Laboral y de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Neuquén. comisionlaboral@cpcen.org.ar www.cpcen.org.ar.
Todo lo que hay que saber
Al finalizar el mes, junto con el incremento en la cuenta bancaria cada empleado recibe un comprobante que describe lo que se le está pagando. Este documento recibe el nombre de recibo de sueldo. En esta entrega intentaremos descomponer sus partes esenciales a efectos de lograr una mayor comprensión de su contenido. Como ya es habitual, el abordaje del tema se hará a través de un ping-pong de preguntas y respuestas. • ¿Qué contenidos debe incluir el recibo de sueldo? Deberán indicarse, al menos, los datos del empleador y del trabajador, los rubros y el monto de las remuneraciones percibidas, los descuentos legales obligatorios y la fecha de pago de los últimos aportes y contribuciones. • ¿Qué diferencia hay entre sueldo básico, bruto y neto? Básico: es la retribución mínima acordada por la realización del trabajo para el cual fue contratado, la que se establece en función de su categoría laboral del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT). Bruto: es el total de sumas remunerativas. Neto: es el salario efectivamente percibido, comúnmente llamado “de bolsillo”. • ¿Cuáles son las sumas remunerativas y las no remunerativas? En principio, todo lo que se pague por la relación laboral tiene el carácter de remunerativo. Dichas sumas están sujetas a aportes y contribuciones, se tienen en cuenta para el cálculo de aguinaldos, vacaciones, indemnizaciones, etcétera, y son embargables dentro de los límites legales. Algunos ejemplos son las horas extras, el adicional por zona, las gratificaciones habituales, el presentismo, las comisiones y los importes a cuenta de futuros aumentos. En cambio, las sumas no remunerativas son aquellas que no poseen naturaleza salarial y sobre las cuales no se aplican aportes y contribuciones ni tampoco se tienen en cuenta para la base de cálculo de las indemnizaciones, salarios por vacaciones, aguinaldos, etcétera. • ¿Por qué se pagan sumas no remunerativas? A diferencia de los conceptos remunerativos, estas sumas se encuentran específicamente tratadas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en la ley de asignaciones familiares o bien en los acuerdos salariales homologados. Entre otras, se pueden mencionar las asignaciones familiares, los beneficios sociales y las indemnizaciones. • ¿Afecta mi jubilación futura un concepto no remunerativo? No, estas sumas no se tienen en cuenta para determinar el haber jubilatorio. El cálculo del mismo se realiza sobre la base del promedio de las sumas remunerativas percibidas durante los últimos diez años de servicios. • ¿Qué son los aportes y contribuciones? Los primeros, también llamados “descuentos obligatorios”, son los que se practican sobre el sueldo bruto y representan un “costo” para el empleado. Son el 11% de jubilación, el 3% de la ley 19032 y otro 3% de la obra social. Hay que señalar también que en algunos casos cabe efectuar aportes sindicales. Las contribuciones son las que realiza el empleador y son “invisibles a los ojos del empleado”. Es decir, el empleador deposita por cada dependiente un 17% de jubilación y un 6% de obra social sobre la base del sueldo bruto. Tanto los aportes como las contribuciones se unifican en una declaración jurada que se presenta mensualmente a la AFIP con el nombre de “Formulario F.931”. • Si soy jubilado y trabajo en relación de dependencia, ¿cuáles son los descuentos obligatorios? Al jubilado que continúa o reingresa a la actividad como empleado en relación de dependencia corresponde efectuarle únicamente la retención por jubilación del 11% y, en el caso de corresponder, el aporte sindical. • ¿Existe algún límite para pagar aportes? Están definidos tanto un piso –mínimo– como un techo –máximo–. Actualmente se encuentra vigente la resolución 30/2013 de la Anses, la cual indica que el sueldo bruto mínimo es de 753,05 pesos y el máximo, de 24.473,92 pesos. • ¿Qué se tiene en cuenta a la hora de liquidar el impuesto a las Ganancias? Dar una técnica clara de liquidación en pocas líneas resulta complejo pero, en términos generales, si bien este impuesto se determina anualmente, la metodología de cálculo hace que se vayan “integrando” mes a mes los saldos de ingresos menos las deducciones acumuladas hasta la fecha. El resultado es la ganancia neta acumulada, la cual según su importe se encuadra dentro de una categoría con una alícuota establecida. Al importe así determinado se le resta el impuesto acumulado al mes anterior y con ello se obtiene la retención del mes. • ¿El impuesto a las Ganancias se aplica solamente sobre las sumas remunerativas? No. Como regla general todas las sumas remunerativas y no remunerativas están alcanzadas, salvo que expresamente se dictamine su exención. • ¿Por qué las empresas solicitan el Formulario F.572 del impuesto a las Ganancias? Con ello la firma pretende tomar vista de determinadas novedades que disminuirán su impuesto a las Ganancias. Es necesario magnificar que “una hora” destinada a la confección del F.572 podría cuantificarse en su bolsillo al igual que varias horas extras efectivamente trabajadas. En definitiva, resulta importante saber cuánto dinero se cobra a fin de mes pero aún más lo es saber qué es lo que se paga y lo que se descuenta, pues muchas veces se puede llegar a una conclusión equivocada si no se lo analiza detenidamente. Por ello invitamos a leer las próximas entregas, en las que abordaremos temas puntuales y controvertidos que se presentan especialmente en el marco de una relación laboral. Comisión Laboral y de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Neuquén. comisionlaboral@cpcen.org.ar www.cpcen.org.ar.
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