¿Quiénes donan sus órganos?

Las mujeres son más reacias que los hombres a expresar su voluntad.

VIEDMA – Los mujeres rionegrinas han demostrado ser menos proclives a expresar su voluntad respecto de la donación de sus órganos para transplantes, según una estadística parcial iniciada como «prueba piloto» por el Registro Civil de Río Negro.

Este análisis corresponde a los meses de setiembre y octubre de este año, aunque al ver la utilidad que presta esta información, la titular del organismo, Norma Aún de Parente, dispuso su realización mensual. La ley de Transplante de Organos y Material Anatómico Humano Nº 24.193 «sólo establece el sí o el no» a la donación, pero «para mejorar nuestras estadísticas quisimos preguntar cuántas mujeres y varones, por edad expresaban su voluntad», indicó la funcionaria.

Para hacer el trabajo aún más puntilloso se consultó a los ciudadanos que aparecieron a hacer un trámite por el Registro Civil, la edad que tenían, tomándose como base los 18 y más de 50 años.

El 37% de las mujeres dieron el sí a la donación, un 35% dijo que no, pero un 28% se negó contestar al entrar en dilaciones y dudas ante la pregunta de las autoridades.

En la respuesta afirmativa un 15% figuran entre los 18 y 30 años, un 13% se ubica entre los 30 y 50 años y un 9% de 50 años o más.

El 39% de los varones consultados dieron el sí, el 35% el no a la donación y el 26% fue tomado como «no sabe-no contesta».

En el sí de los varones un 15% corresponden al primer grupo de edad, un 13% al segundo y un 11% al tercero.

Desde que el sistema nacional comenzó a realizar estadísticas, Río Negro tuvo un promedio el año anterior de un 58% de adhesión, siempre en base a la cantidad de ciudadanos que pasaron por las distintas bocas de atención del Registro Civil. En tanto 42% se pronunciaron en forma negativa a donarlos.

De enero a setiembre de este año, las adhesiones llegaron al 53% -faltando tres meses para cerrar las estadísticas- contra el 47% que no quiere donar.

Cuatro rionegrinos aportaron sus órganos para operaciones de transplantes, mientras que 14 fueron receptores durante 1998. La titular del registro resaltó lo importante que resulta para los empleados profundizar los conocimientos vinculados a esta cuestión, y sin descartar que exista todavía mucha desinformación en la sociedad, apuntó que para «unificar criterios» el 4 de diciembre se concretará en General Roca las II Jornadas Laborales del Registro Civil que incluye un curso de capacitación para los empleados.

Las estadísticas surgen de este ámbito oficial ya que todo funcionario del registro está obligado por la mencionada norma a recabar de las personas capaces mayores de 18 años -que concurran ante dicho organismo a realizar cualquier trámite-, la manifestación de su voluntad positiva o negativa respecto del otorgamiento de la autorización a donar o su negativa a expresar dicha voluntad.

Dicha manifestación debe ser asentada en el Documento Nacional de Identidad del declarante, mientras que los funcionarios tienen que comunicarla en forma inmediata al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), dejando en todos los casos clara constancia de las limitaciones especificadas por el interesado.

El importante papel que cumplen los familiares

En caso de muerte natural, ante la ausencia de voluntad expresa del fallecido, la autorización a donar la puede conferir un listado de familiares, siempre que se encuentren en el lugar de deceso y estuviesen en pleno uso de sus facultades mentales.

Entre ellos figuran el cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido o la persona que sin ser su cónyuge convivía con el fallecido en relación de tipo conyugal no menos antigua de tres años, en forma inmediata, contínua e ininterrumpida, cualquiera de los hijos mayores de 18 años, de los hermanos mayores de esa edad, padres, nietos mayores de 18, abuelos o parientes consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

La oposición de una sola de éstas eliminará la posibilidad de disponer del cadáver para transplante.

El vínculo familiar será acreditado a falta de otra prueba, mediante declaración jurada la que tendrá carácter de instrumento público, debiendo acompañarse dentro de las 48 horas la documentación respectiva.

En ausencia de las personas mencionadas se solicitará autorización para practicar la ablación.

Será competente el juez ordinario en lo Civil con competencia territorial en el lugar de la ablación, quien deberá expedirse dentro de las seis horas de producido el deceso.

En caso de muerte violenta, no existiendo voluntad expresa de la víctima y ante la ausencia de los familiares, la autoridad competente adoptará los recaudos tendientes a ubicar a éstos a fin de requerir su conformidad para practicar la ablación.

La ablación en vida, sólo a partir de los 18 años

Sólo estará permitida la ablación de órganos en vida con fines de transplantes sobre una persona capaz, mayor de 18 años, quien podrá autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge o una persona que sin serlo, conviva con el donante en relación de tipo conyugal no menos antigua de tres años, en forma inmediata, contínua e ininterrumpida. Este lapso se reducirá en dos años si de dicha relación hubieren nacido hijos.

En los supuestos casos de implantación de médula ósea, cualquier persona capaz mayor de esa edad podrá disponer ser dador sin limitaciones de parentesco.

Existe un salvedad con los menores de 18. Previa autorización de su representante legal, podrán ser dadores sólo cuando los vincule al receptor un parentesco como los apuntados. El consentimiento del dador o de su representante legal no puede ser sustituido ni complementado. Puede ser revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad ante cuya falta la ablación no será practicada.

En ningún caso, los gastos vinculados con la ablación o implante estarán a cargo del dador o de sus derechohabientes. Dichos gastos estarán a cargo de las entidades encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor o de éste cuanto la tuviera. Las entidades encargadas de la cobertura social o empresas privadas de medicina pre-paga deberán notificar fehacientemente a sus beneficiarios si cubre o no sus gastos.


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