Ratifican el cobro de impuestos a las petroleras

Río Negro fue favorecida por la Comisión Arbitral que le da la razón en la aplicación de ingresos brutos a esa actividad

La ratificación de la aplicación de Ingresos Brutos a las actividades petroleras dentro de la provincia favoreció a Río Negro, manteniendo un cobro adicional de ocho millones anuales.

La afirmación corresponde al subsecretario de Ingresos Públicos, Graciano Bracalente.

La Comisión Arbitral es la autoridad de aplicación del régimen del Convenio Multilateral de Ingresos Brutos. La misma definió recientemente un planteo en favor de Río Negro por la interpretación en tributar en la producción de hidrocarburos. El objetivo de las provincias productoras se concentró y entiende que Ingresos Brutos se debe aplicar en los costos de mercado, desestimando el gravamen en el valor de pozo.

Los votos favorecieron –por 18 a 5– a las productoras, por lo cual Bracalente destacó la posición rionegrina ya que todo se originó en «la presentación de Río Negro contra YPF en el año 1992».

Las provincias «no productoras y en las que sólo se procesa el petróleo requerían la no aplicación del cobro valor de mercado. Se trataba –agregó Bracalente– de una interpretación no clara y además atentaba contra la futura percepción en menos de impuestos de 8 millones anuales que podría haber dejado de percibir Río Negro y con el agravante de la devolución de los montos tributados y percibidos durante los últimos 5 períodos no prescriptos».

Anteriormente, las direcciones de Rentas patagónicas habían fijado una postura común pues se «intentaba generar un cambio de interpretación e indudablemente afectar de manera negativa en los recursos obtenidos por impuesto sobre los Ingreso Brutos».

 

Pautas de equidad

 

Ahora, la Comisión Arbitral –que integran todas las Provincias– fija «pautas de equidad en la tributación, de común acuerdo en lo que hace a la distribución del impuesto de aquellos contribuyentes que tienen actividad en más de una jurisdicción».

Por otra parte, Bracalente manifestó que finalmente se plantearon «cuestiones técnicas y de interpretación jurídica», otorgando «certeza para la aplicación del régimen de las condiciones que se deben cumplir en el producto primario que se traslada, generalmente fuera de la jurisdicción para ser procesado».

La presentación de Río Negro generó polémica en su momento, aunque finalmente la Comisión Arbitral le dio la razón a la provincia.

La cifra en cuestión es significativa y más aún si se tiene en cuenta que el tema planteado comprendía nada menos que cinco períodos, que la provincia tendría que haber devuelto si no le daban la razón. (AV)


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