Rechazan denuncia contra jefe policial por ataque al Centro Cívico
Un abogado entendió que el titular de la Regional Tercera de Bariloche no había cumplido con su deber
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El juez de Instrucción Miguel Ángel Gaimaro Pozzi desestimó una denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionario público que interpuso el apoderado de la Cámara de Comercio e Industria de esta ciudad contra el jefe de la Regional Tercera de Policía, Edgardo Pérez, luego del ataque al edificio de esa dependencia policial ocurrido el pasado 17 de febrero. El abogado Claudio Cabaleiro, al efectuar su denuncia, consignó que en la fecha mencionada un grupo de jóvenes arrojó elementos contundentes contra el edificio donde funcionan la comisaría Segunda y la Regional Tercera de Policía y provocaron la rotura de vidrios y postigos de las ventanas, cables de electricidad y teléfono, alfombras y madera de pisos interiores, cielo raso y pinturas de paredes interiores, causando la destrucción casi total del edificio histórico. Agregó que los hechos se desarrollaron “ante la presencia de numerosos agentes y funcionarios policiales que se encontraban en su lugar de trabajo, los cuales no actuaron ni intervinieron para tratar de impedir estos actos”. En su resolución, el magistrado consideró que “no se desprenden de estas actuaciones la presencia de ninguna acción que pueda ser enmarcada en alguna de las previsiones de la ley de fondo capaces de excitar la jurisdicción”, y que las circunstancias apuntadas por Cabaleiro, “sin el aporte de ningún otro elemento que permita inferir, aún por deducción que la conducta estuvo acompañada de alguna otra maniobra que la torne ilícita, o que haya sido contraria al derecho penal, hace que el suscripto no se embarque en una investigación, habida cuenta la necesaria seriedad con la que toda pesquisa debe ser tramitada en la jurisdicción”. Al respecto, citó jurisprudencia que señala que “el uso errado o inconveniente del poder funcional no resulta bastante para configurar el tipo, que sólo se concibe a partir de la idea de malicia o bien, un dolo directo, es decir obrar a sabiendas de ser contrario al deber jurídicamente exigible y que sea ilegalmente intencional. En sus argumentos Gaimaro Pozzi sentenció que “el estado de paz social en una comunidad no se logra con más y más denuncias conexas o colaterales, buscando responsabilidades esfumadas del hecho más gravoso, sino con la resolución de la originaria, la de los hechos lamentables del negro día 17 de junio del año pasado”. En el mismo fallo, el magistrado rechazó la pretensión del representante de la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de San Carlos de Bariloche, de ser tenido como parte querellante, “atento la falta de calidad de particularmente ofendido por el delito”.
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El juez de Instrucción Miguel Ángel Gaimaro Pozzi desestimó una denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionario público que interpuso el apoderado de la Cámara de Comercio e Industria de esta ciudad contra el jefe de la Regional Tercera de Policía, Edgardo Pérez, luego del ataque al edificio de esa dependencia policial ocurrido el pasado 17 de febrero. El abogado Claudio Cabaleiro, al efectuar su denuncia, consignó que en la fecha mencionada un grupo de jóvenes arrojó elementos contundentes contra el edificio donde funcionan la comisaría Segunda y la Regional Tercera de Policía y provocaron la rotura de vidrios y postigos de las ventanas, cables de electricidad y teléfono, alfombras y madera de pisos interiores, cielo raso y pinturas de paredes interiores, causando la destrucción casi total del edificio histórico. Agregó que los hechos se desarrollaron “ante la presencia de numerosos agentes y funcionarios policiales que se encontraban en su lugar de trabajo, los cuales no actuaron ni intervinieron para tratar de impedir estos actos”. En su resolución, el magistrado consideró que “no se desprenden de estas actuaciones la presencia de ninguna acción que pueda ser enmarcada en alguna de las previsiones de la ley de fondo capaces de excitar la jurisdicción”, y que las circunstancias apuntadas por Cabaleiro, “sin el aporte de ningún otro elemento que permita inferir, aún por deducción que la conducta estuvo acompañada de alguna otra maniobra que la torne ilícita, o que haya sido contraria al derecho penal, hace que el suscripto no se embarque en una investigación, habida cuenta la necesaria seriedad con la que toda pesquisa debe ser tramitada en la jurisdicción”. Al respecto, citó jurisprudencia que señala que “el uso errado o inconveniente del poder funcional no resulta bastante para configurar el tipo, que sólo se concibe a partir de la idea de malicia o bien, un dolo directo, es decir obrar a sabiendas de ser contrario al deber jurídicamente exigible y que sea ilegalmente intencional. En sus argumentos Gaimaro Pozzi sentenció que “el estado de paz social en una comunidad no se logra con más y más denuncias conexas o colaterales, buscando responsabilidades esfumadas del hecho más gravoso, sino con la resolución de la originaria, la de los hechos lamentables del negro día 17 de junio del año pasado”. En el mismo fallo, el magistrado rechazó la pretensión del representante de la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de San Carlos de Bariloche, de ser tenido como parte querellante, “atento la falta de calidad de particularmente ofendido por el delito”.
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