Rechazaron amparo de empresario chocolatero de Bariloche
Los jueces de la Cámara Segunda del Trabajo desestimaron el recurso que el apoderado de la firma había presentado contra la municipalidad, para dejar sin efecto la prohibición de tareas en las fábricas instaladas en esta ciudad.
Los jueces de la Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche rechazaron “in limine” una acción de amparo que había presentado el apoderado legal de una de las chocolaterías más importantes de esta ciudad.
El amparista pretendía con el recurso judicial que los jueces dejaran sin efecto la resolución del intendente Gustavo Gennuso, que prohíbe la actividad en fábricas de chocolates en el ejido municipal como medida preventiva por el riesgo de contagio de la COVID-19.
La sentencia -a la que RÍO NEGRO accedió- se dictó la semana pasada. En el fallo se recordó que Aldo Fenoglio, en su carácter de representante legal de la firma Tronador, con patrocinio legal, había presentado la acción de amparo contra la Municipalidad de Bariloche, para que se deje sin efecto la restricción contenida en la Resolución del intendente que no autoriza la actividad en fábricas de chocolates en el ejido municipal de Bariloche.

Fenoglio planteó que esa Resolución incurrió “en un exceso -ilegal y arbitrario- en la reglamentación de restricción de la industria de la alimentación que se encuentra dentro de las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio en el ámbito nacional (Decreto 297/2020)”.
Advirtió en el amparo que esa medida municipal contradice la norma de excepción nacional y ocasiona “un perjuicio cierto, claro, directo al derecho de ejercer comercio, industria lícita, el derecho a trabajar, el derecho de propiedad, entre otros, todos ellos consagrados constitucionalmente”.
El empresario alegó que Tronador es una empresa de Bariloche incluida dentro del rubro alimentación y que tiene a gran parte de sus trabajadores dentro de dicho rubro y regidos en el ámbito local por el Sindicato de Trabajadores de Industria de la Alimentación.
Insistió que por encontrarse en las excepciones del decreto nacional 297/20 la empresa podía comercializar sus productos en toda la Argentina, con excepción de Bariloche, “lugar en el que justamente está emplazada la planta de elaboración para el resto del país”.
Afirmó que había hecho un reclamo ante la municipalidad y destacó que una vez dictada la Resolución Municipal 811, se presentó un recurso de revocatoria por correo electrónico, en conjunto con las restantes empresas dedicadas al rubro, que todavía no había sido resuelto.

El tribunal afirmó que era improcedente el amparo. Y recordaron el criterio sostenido por la jurisprudencia que advierte que la excepcionalísima vía del amparo “sólo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos”.
Los jueces afirmaron que este tipo de cuestiones no están acreditadas en el amparo presentado por el empresario, donde se “discute una situación de índole comercial vinculada con la legalidad de un acto administrativo municipal dictado en el contexto de la crisis sanitaria que tiene lugar a nivel global y en particular en nuestra localidad, a raíz de la pandemia del COVID-19”.
“La cuestión que se plantea en la presentación no puede ni debe resolverse por la vía del amparo, ello porque el mismo no resulta ser la vía adecuada para la resolución del conflicto empresarial que denuncia el amparista, por cuanto la presentación que se meritúa puede resolverse por otras vías administrativas idóneas que admitan mayor debate y prueba”, concluyó el tribunal.
“La presunción de validez de los actos estatales configura una herramienta para consolidar la seguridad jurídica y la continuidad de la marcha del Estado, evitando la interrupción mediante planteos arbitrarios”, aseguró el tribunal.
Los jueces de la Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche rechazaron “in limine” una acción de amparo que había presentado el apoderado legal de una de las chocolaterías más importantes de esta ciudad.
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