Rechazaron el amparo contra la urbanización en Valentina
“No surge daño concreto que pretenden hacer cesar”, dijo la jueza
Matías Subat
Vía libre: con el fallo se cierra el capítulo de la urbanización de la zona donde están las últimas chacras neuquinas.
NEUQUÉN (AN).- La justicia neuquina declaró ayer la inadmisibilidad del recurso de amparo ambiental presentado por vecinos y la Fundación Aguas Patagónicas, contra los nuevos loteos en Valentina Sur y Norte Rural. La jueza Elizabeth García Fleiss consideró que el planteo no ofrece datos fehacientes que demuestren la necesidad de detener un daño ambiental, producido por las futuras urbanizaciones. “En el caso presentado, del relato de los hechos efectuado por los actores en relación con la afectación ambiental que los motiva a accionar por la vía del amparo, no surge puntualmente el perjuicio o daño concreto que pretenden hacer cesar, ni identifican la o las actividades que de manera palmaria afectan el derecho a un ambiente sano de todos los habitantes de Las Valentinas, que invocan, de forma tal que habilite abrir la discusión de todos sus cuestionamientos por la vía del amparo”, consideró. El 14 de noviembre pasado Fundagua y los vecinos del sector donde el 12 de septiembre de este año el Concejo avaló la realización de 58 nuevos loteos en la zona rural de Las Valentinas, presentaron un recurso de amparo. El objeto era que el municipio realice un ordenamiento ambiental del territorio a los efectos de minimizar los graves riesgos a que se encuentran los habitantes y se remedien los daños ambientales generados por urbanizaciones en lugares no aptos. “El amparo sigue siendo un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por no existir otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales; y para su admisión exige de circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, que originan un daño concreto y grave, sólo reparable por la vía urgente y expedita del amparo”, explicó la García Fleiss. Interpretó además que siguiendo los fundamentos y justificaciones expuestas en el recurso de amparo de Fundagua, existen la posibilidad de recurrir a las vías ordinarias sin necesidad de habilitar el remedio excepcional del amparo. “Sin cuestionar el carácter de derecho humano fundamental que detenta el derecho a un ambiente sano, sino que de la manera en que se ha planteado la cuestión en el caso, entiendo que la forma o vía procesal del amparo, no resulta admisible”. Así se cierra el último capítulo del polémico proyecto convertido en ley de urbanizar unas de las últimas parcelas de chacras que cuenta ciudad de Neuquén.
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