Reconocen un caso de mobbing en Neuquén

Una empresa deberá indemnizar a una empleada. El fallo judicial tiene pocos antecedentes.

NEUQUÉN (AN).- La justicia neuquina condenó a una empresa a pagarle 93.681 pesos más intereses a una empleada despedida. Lo novedoso es que el fallo de la Cámara Civil encuadró la rescisión del contrato laboral en un caso de «mobbing» o acoso laboral, y existen muy pocas sentencias en el país de este tipo.

Cambio de tareas, trato despectivo y humillante, hostilidad, frases hirientes, padecidos por la empleada en su trabajo, fueron algunos de los elementos que tuvo en cuenta el camarista Luis Silva Zambrano -con la adhesión de Enrique Videla Sánchez y la disidencia de Lorenzo García- para considerar que fue víctima de mobbing.

De acuerdo con la sentencia a la que accedió «Río Negro», los problemas para la empleada comenzaron en 2005 cuando su patrón, tras detectar algunas irregularidades, despidió a dos trabajadores y reasignó funciones a otros. Ella, que tenía 20 años de antigüedad con un legajo impecable, se quejó por la reubicación.

Comenzó entonces lo que Silva Zambrano definió como «una represión ilícita: maltrato verbal, desjerarquización moral frente a empleados de menor antigüedad y clientes».

Esa situación duró aproximadamente un año, y los principales roces fueron con la esposa del dueño del comercio.

«La tensión entre las partes fue creciendo hasta lo insoportable, en parte debido al áspero temperamento de la empleada, mas sobre todo, a la exasperación patológica provocada por el maltrato a que fue sometida», agregó el juez en la sentencia.

Las declaraciones de otros testigos y de la propia damnificada reflejaron ese maltrato: delante de los clientes la esposa del dueño la roció con «una sustancia natural para las malas ondas»; en otra oportunidad le dijo «lo que pasa es que vos estás con Alzheimer» e hizo un gesto «para dar a entender que era medio lela».

El fallo menciona que ante el conflicto laboral, la respuesta del empleador «fue el denuesto, la burla, el maltrato, la defenestración en suma frente a compañeros de trabajo y clientes; el mobbing que, poco a poco, fue mellando, desgastando y dejando hondas y perdurables huellas piscosomáticas» en la mujer.

La pericia psicológica lo corrobora: esta situación «afectó todas las áreas de la personalidad» de la empleada, «mental, física y social. Su vida de relación se vio afectada sobre todo en la falta de ganas de relacionarse, al sentir que su imagen social se vio menoscabada». En cuanto a los síntomas físicos, sufrió «afecciones en la piel, trastornos en los hábitos alimenticios, sobrepeso (…)».

Hubo una suspensión, un intercambio de cartas documentos y finalmente la mujer afectada por esta situación consideró que era un caso de despido indirecto y entabló la demanda.

La víctima del maltrato perdió en primera instancia, pero la Sala I de la Cámara Civil le hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a pagarle a su ex empleada 93.681,94 pesos más intereses desde el momento del despido, ocurrido en 2006.


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