Reencuadran el plus de productividad
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Cámara del Trabajo de esta ciudad confirmó que el “plus de productividad” forma parte de la remuneración del trabajador y, por lo mismo, corresponde su liquidación en caso de indemnización al ratificar un fallo laboral en favor de un empleado hotelero. La resolución, fundamentada por el juez Juan Lagomarsino, recordó el artículo 103 de la ley de Contrato de Trabajo que otorga carácter remuneratorio al pago extra por productividad. “El aumento del trabajo es la causa que genera un pago extra -plus de productividad-, corresponde otorgarle carácter remuneratorio a dicho plus, porque importa un pago adicional por un trabajo adicional”, dice la norma. El fallo de la Cámara rechazó la impugnación realizada por Llao Llao Resorts S.A. contra la liquidación practicada en un juicio entablado por un trabajador del establecimiento. La empleadora sostuvo que no correspondía calcular el aguinaldo sobre “plus de productividad” ni considerar ese pago extra en la indemnización por “tratarse de un rubro no remunerativo”. La resolución judicial advierte que “se paga más por mayor actividad, de modo que se reconoce que este incremento de actividad es una consecuencia natural del contrato de trabajo” y que, por lo mismo, “no hay justificación que permita quitarle a dicho plus su carácter remuneratorio”.
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