La Corte no opina sobre los cañones antigranizo

Productores habían objetado su uso porque acentúa la sequía.

VIEDMA (AV).- La Corte Suprema de Justicia de la Nación declinó pronunciarse en contra de los cañones antigranizo dentro de la acción colectiva de amparo ambiental que habían presentado productores rurales de Río Negro, del Sur bonaerense y La Pampa. Pidieron su prohibición a raíz de la evaporación artificial de tormentas de lluvia, la acentuación de la sequía y un perjuicio hacia sus explotaciones. El máximo órgano judicial declaró que la presente causa resulta “ajena” a su competencia originaria, según el dictamen firmado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda. El tribunal emitió ese dictamen compartiendo argumentos y conclusiones establecidas en la investigación encarada por la Procuradora Fiscal, Laura M. Monti. Esta funcionaria consideró que el planteamiento de los accionantes “debe ser ventilado ante la Justicia local que corresponda, en cuanto a que son las autoridades judiciales de cada una de las provincias, las que deberán aplicar las normas en cada jurisdicción”. Argumentó que se trata de una cuestión de “respeto” del sistema federal y de las autonomías provinciales que “exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre aspectos propios del derecho provincial”. Monti se pronunció, en otros párrafos de su dictamen, sobre que las causas referidas a cuestiones ambientales “corresponden a la competencia de los jueces locales” según el artículo 41 de la Constitución Nacional al establecer que le cabe a la Nación “dictar normas que contengan presupuestos mínimos de protección” y reconoce “expresamente a las jurisdicciones locales en la materia, las que no pueden ser alteradas”. La acción de amparo colectiva impulsada con 300 firmas había sido presentada en febrero pasado contra “la manipulación del clima mediante tecnologías que modifican sustancialmente el régimen de precipitaciones pluviales”. Luego de esta sentencia del tribunal superior “insistiremos (con las mismas medidas precautorias intentando la prohibición) en los Juzgados Federales de Viedma, Bahía Blanca y Santa Rosa”, anticipó a “Río Negro” el abogado patrocinante de los productores, José Manuel Saez. Paralelamente, uno de los accionantes, el presidente de la cooperativa de Algarrobo, Edgar Kronerberger; reafirmó la “ineficiencia” del sistema empleado para proteger los frutales en los valles de los ríos Colorado y Negro de eventuales daños que puede causar una lluvia de granizo. Agregó que las nubes de granizo se encuentran a seis kilómetros de altura y “nadie puede certificar” el efecto porque las nubes de agua están más bajas. Pidió tomar en cuenta datos verificados por la organización espacial de los Estados Unidos (NASA) respecto de que de 100 tormentas sólo 10 pueden traer granizos, y además “tampoco sabemos a dónde va la precipitación de las nubes que traen agua”.

Los productores sostienen que los cañones antigranizo terminan alterando artificialmente las tormentas.


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