Constitución y mayorías
Hay un líder depuesto, un gobierno democrático depuesto, un pueblo depuesto…” (Leopoldo Marechal).
No se me ocurrió cita mejor que la del inigualable Leopoldo Marechal –en su “El poeta depuesto”– para significar la sanción de la Constitución de la Provincia del Neuquén, hecho ocurrido el 28 de noviembre de 1957, contemporáneamente con el intento de reforma a nuestra ley mayor nacional encarada por el gobierno “de facto” de entonces, truncada esta última en su amplitud pretendida y limitada a la sola incorporación del aún hoy vigente artículo 14bis y alguna que otra “cosmética” más.
Para entender su dimensión debemos remontarnos a algunos años previos a eso.
Advierta el lector que el 15 de junio de 1955, el Congreso nacional dio sanción a la ley 14408 de Provincialización de los Territorios Nacionales de Formosa, Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz, accediendo a la propuesta que oportunamente le había formulado el PEN a cargo del presidente Juan Domingo Perón, con lo cual se completaba el cuadro de institucionalización que habían inaugurado Chaco y La Pampa (1951) y Misiones (1953); más aquella fue la última norma generada fuera del tiempo de crisis que se inició un día después con el cobarde ataque aéreo de Plaza de Mayo y que obligó al dictado de la ley 14409 que imponía el “estado de sitio” en todo el territorio de la República.
Fue el principio del fin, ubicando a éste el 16 de septiembre de 1955 con la caída del gobierno democrático y la instauración, tras un golpe cívico-militar de un gobierno “de facto”.
Con ello quedó trunco el proceso de institucionalización que se había iniciado con la atribución de status de provincia al por entonces Territorio Nacional del Neuquén.
Poco después, el 12 de julio de 1956, el gobierno de facto aprueba el decreto ley 12509 de estatuto provisional para el gobierno y administración de las provincias creadas por la ley 14408, el que establecía que el gobierno y administración de las mismas sería ejercido con arreglo a la Constitución nacional, con las reservas establecidas por la proclama del 27 de abril de 1956 – que de manera ilegal e inédita había dejado sin efecto la reforma que a nuestra Constitución nacional había introducido la reforma que le fuera practicada en marzo de 1949– y a las disposiciones de ese estatuto hasta tanto entrara en vigor la Constitución provincial.
Por decreto número 4347 del 26 de abril de 1957 el Poder Ejecutivo nacional convoca a Convención Constituyente local para dotar de sus leyes mayores a los estados provinciales abarcados en la situación dispuesta en el párrafo anterior, las que estarían compuestas por veinticuatro integrantes.
Esa decisión debe estar enmarcada en el contexto de la convocatoria a electores nacionales para la reforma de la Constitución nacional dispuesta por decreto número 3838 del 1957, de lo que, aunque someramente, me he referido renglones arriba.
En consonancia con todo ello el Comisionado Federal de la provincia por medio del decreto número 1227 convoca al electorado provincial para que el 28 de julio de 1957 elija convencionales, correspondiendo tres miembros para integrar la Convención Nacional y los veinticuatro que conformarán la convención provincial para elaborar la constitución.
Se produjo el acto eleccionario y sus miembros prestaron juramento el 31 de agosto de 1957, bajo la presidencia del señor Ángel Edelman y el 24 de noviembre de 1957 se pone a consideración de la honorable Convención el proyecto de Constitución, la que es aprobada el 28 de noviembre de 1957, entrando en vigencia el 1 de mayo de 1958.
El referido texto constitucional, que adolece del pecado original de la imposibilidad de expresión y participación del partido mayoritario en proscripción, fue impregnado del sesgo orientativo de entonces, introduciendo en su texto los denominados derechos sociales o “derechos de la segunda generación”, que había incorporado al texto nacional no vigente la reforma impulsado en 1949 y que, de manera por demás apretada, quisieron incorporar a su letra los convencionales nacionales de 1957 por vía del artículo 14bis, como lo adelantáramos.
Esa ausencia de la representación de las mayorías legitima la cita elegida para inaugurar este ensayo, que enmarca históricamente los sucesos de aquel entonces.
Que en esta recordación de su 60º aniversario, que celebraremos en el curso del 2017, todo ello forme parte de nuestra memoria.
*Centro de Estudios Constitucionales del Comahue
Esa ausencia de la representación de las mayorías legitima la cita elegida para inaugurar este ensayo, que enmarca los sucesos de aquel entonces.
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- Esa ausencia de la representación de las mayorías legitima la cita elegida para inaugurar este ensayo, que enmarca los sucesos de aquel entonces.
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