Toma de la UNRN: los 5 puntos centrales para entender los procesamientos

Para la Cámara Federal, decir que se criminaliza la protesta social “no resiste el menor análisis”. Expectativa por la posibilidad de un desalojo.

La toma del Vicerrectorado de la Universidad Nacional de Río Negro cumple hoy 63 días y desde ayer crece la expectativa por la posibilidad de un desalojo del predio ubicado en el centro de Roca.

Esa medida había sido anticipada por el juez federal, Hugo Greca, cuando dictó el procesamiento de las docentes Victoria y Virginia Naffa, el 5 de octubre pasado.

El magistrado advirtió en ese momento que si quedaba firme su decisión sobre las imputadas, procedería para recuperar las instalaciones. Y ayer la Cámara Federal de Apelaciones de Roca ratificó el fallo de primera instancia en relación a la usurpación.

La sentencia del tribunal de alzada tiene cinco puntos centrales, por los cuales se rechazaron los agravios de las acusadas como responsables de la toma.

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1 – La denuncia

Las defensas hicieron hincapié en los supuestos defectos de la denuncia atribuida al Vicerrector de la UNRN, Carlos Arzone, considerando que endilgó, indebida e infundadamente la condición de “cabecillas” a las imputadas.

Para la Cámara, “el sesgo que pudo imprimir el denunciante a su escrito, así como cualquier expresión que pudiera considerarse un desborde en aspectos subjetivos tanto como objetivos, resultan anodinos para la regularidad del proceso”.

“Si cualquier modo de anoticiamiento es útil para habilitar la intervención judicial, ninguno de los defectos que, por exceso u omisión, se imputan a la presentación del vicerrector de la casa de estudios resulta eficaz para enervar el curso de las actuaciones”, resaltaron.

2 – La defectuosa imputación

Las defensas afirmaron que las imputaciones que les fueron formuladas fueron vagas e imprecisas y que no se indicó allí ningún acto concreto que pudiera resultar ilícito.

Los camaristas consideraron que “de las actas en las que se documentaron las indagatorias tomadas a ambas procesadas no se desprende la existencia de las falencias que se denuncian, consignándose allí, como intimaciones de los hechos investigados, la descripción clara de episodios debidamente circunstanciados en modo, tiempo y lugar, por lo que corresponde desestimar este agravio”.

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3 – La ausencia de identificación de los presuntos autores

Las defensoras indicaron que los responsables de la medida eran varios estudiantes y docentes que integraban la “asamblea interclaustros” y que pese a esta pluralidad de protagonistas de la medida, se había identificado e imputado selectivamente a dos personas.

“El agravio no se sostiene”, expresa el fallo, agregando que “es cierto que se han identificado solamente a dos de los primeros y a ninguno de los restantes. Pero es del caso señalar, también, que esta circunstancia no alcanza para descalificar lo obrado porque, como ya tiene decidido esta cámara desde hace tiempo cuando se trata de episodios en los que aparecen grupos numerosos de personas agrupadas que, eventualmente, podrían responder penalmente por algún delito cometido en tal contexto multitudinario, no siempre es posible la identificación y subsiguiente imputación de todos ellos, lo que no invalida la regularidad del proceso seguido contra aquellos que sí pudieron ser individualizados”.

4 – La criminalización de la protesta

En la apelación se alegó la violación de derechos constitucionales por lo que se definió como “criminalización del derecho a la protesta social”.

La Cámara Federal recordó que este tipo de planteo ya fue objeto de reiterados pronunciamientos del tribunal y que ese concepto utilizado por las defensoras de las hermanas Naffa “descansa sobre un sofisma inconsistente, según el cual se criminaliza una conducta que no es delito cuando se somete a la ley penal a un sujeto por el solo hecho de llevarla a cabo”.

“Esta afirmación no resiste el menor análisis, puesto que para la ciencia jurídica “criminalizar” no es sinónimo de enjuiciar penalmente a quien no lo merece, sino que ello define la labor del legislador cuando decide que una determinada conducta merece un castigo del derecho penal, es decir, lo incluye como conducta descripta en la ley, fijando una pena para quien la llevare a cabo, es decir, incriminándola”, puntualiza el fallo.

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5- La vulneración de la autonomía universitaria

Para las defensas, ante la condición de estudiantes y docentes que tienen los reclamantes, el conflicto era propio de la universidad y, por ende, su resolución debía resolverse en el marco de dicha autonomía.

Para los camaristas, “un grupo de miembros de cualquier claustro no ostenta la representación de sus pares por fuera de las previsiones estatutarias que aseguran la representatividad para las deliberaciones de los órganos gubernativos. Tal inorganicidad no se concilia con la democracia universitaria y por ello debe ser desestimada la representatividad que invocan las recurrentes al decir que llevan la voz de la “asamblea interclaustros”, artificiosidad que no solamente carece de toda existencia estatutaria sino que tampoco puede obtener ropaje de legitimidad”.


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