Una causa por 1,26 gramos de cocaína ya pasó por 17 manos en la Justicia

Duras críticas en un fallo de la Cámara Federal de Roca por un caso que empezó hace cuatro años en Rincón de los Sauces. “Es el fracaso del Estado”, dijo un juez.

El trabajo de varios oficiales y suboficiales de la Policía en la etapa prevencional; de un juez federal de instrucción, de un fiscal y un defensor oficial; de tres jueces federales de cámara, de un fiscal general y un defensor oficial ante esa segunda etapa; de tres jueces federales de casación, de otro fiscal general y otra defensora oficial en esa instancia extraordinaria. Además, cuatro ministros de la Corte Suprema para resolver un incidente de queja. Cuatro años de idas y vueltas del expediente. ¿Para qué todo ese despliegue pagado con recursos públicos? Para resolver una causa con el eje central puesto en apenas 14 “tizas”, que además no tenían prácticamente nada de cocaína.

“Esta notable dispersión del esfuerzo humano y económico que destina el Estado es el mejor escenario para los narcotraficantes, ya que cuanto más ocupados los policías, los defensores, los fiscales y los jueces en causas sin importancia… tanto mayor el margen para realizar sus movimiento al margen de la ley”.

Esa fue la conclusión del camarista federal de Roca Ricardo Barreiro, en el marco de un fallo que definió la situación procesal de un hombre y una mujer, imputados por un operativo realizado en Rincón de los Sauces en marzo del 2014.

La sentencia es singular porque contiene duras críticas a las políticas implementadas por los gobiernos de turno en materia de narcotráfico.

“Estas actuaciones son, probablemente, una buena muestra del fracaso del Estado Argentino en lo que se ha dado en llamar “guerra contra el narcotráfico”, terminología belicista tan en boga como inapropiada para definir algo tan importante que debería ser -y que no es, este expediente así lo demuestra- la defensa racional y adecuada de la salud pública frente a la propagación del consumo de sustancias nocivas por parte de la población”, sostuvo Barreiro en su voto.

Para fundamentar su postura, detalló minuciosamente el caso, abierto luego del secuestro de 50 “tizas” y tres pequeños sobres con un polvo blanco, hecho que derivó en la detención y el posterior procesamiento de dos personas, Macario Quispe Mamani y Eva Chiara Tito, en la ciudad neuquina.

Ocurrió que de esas 53 piezas secuestradas solamente 14 alcanzaban a superar la dosis umbral, descartando así las restantes 39 “por cuanto la concentración de cocaína era tan pobre que, al no alcanzar ese mínimo, no podían considerarse como “estupefaciente” en el sentido técnico jurídico del Código Penal (art.77)”.

De las restantes porciones, que el juez de instrucción estimó destinadas al comercio, la pericia detalló que las “tizas” pesaban 9 gramos y fracción cada una, y que todas ellas tenían cocaína en una proporción que rondaba el 1%, de modo que la mayoría no alcanzaba la dosis umbral, mientras que las que sí superaron a ese nivel sólo podían suministrar una dosis.

De esta manera, el fallo destaca que “los imputados fueron procesados por “traficar” 14 porciones compuestas por varias sustancias, entre las que había clorhidrato de cocaía. En este sentido, Barreiro remarcó que “la cantidad de cocaína que había dentro de cada una de las “tizas” (que pesaron nueve gramos y fracción cada una) era tan pero tan pobre que para procurarse el efecto de una dosis psicoactiva una persona debería ingerir los casi diez gramos en una sola toma, lo que predica de lo absurdo de la situación”.

En su primera intervención en la causa, la Cámara Federal de Roca dispuso el sobreseimiento de los imputados. Pero luego de una apelación de la Fiscalía de Cámara, la Cámara Nacional de Casación Penal revocó aquél falló y devolvió las actuaciones.

“Debe esta cámara entonces acatar lealmente ese criterio y sostener que lo que no afectaba la salud pública resulta que sí la afecta”, indicó Barreiro, quien de todas maneras consideró que no había elementos para acreditar el “tráfico” de estupefacientes y votó por procesar a Quispe Mamani por “tenencia simple”.

Con respecto a la mujer, sostuvo que al no haber tráfico y al no ser ella quien transportaba las “tizas”, correspondía sobreseerla.

Los otros dos jueces de la Cámara Federal de Roca, Mariano Lozano y Richar Gallego, compartieron las conclusiones del voto de Barreiro, cerrando así esta etapa de la causa, que ahora debería encaminarse hacia el juicio oral.

“Si el nombrado pagó por esas tizas fue, evidentemente, sujeto pasivo de una estafa más que sujeto activo de un delito de la ley de estupefacientes”.

Ricardo Barreiro, juez de la Cámara Federal de Roca.

Datos

“Si el nombrado pagó por esas tizas fue, evidentemente, sujeto pasivo de una estafa más que sujeto activo de un delito de la ley de estupefacientes”.

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