Retirados podrán recurrir a abogados públicos para cobrar
La reglamentación quiere evitar el pago de costas. Podrán solicitar el resarcimiento hasta fin de año.
decreto 7
Los retirados del decreto 7 podrán recurrir a abogados de la secretaría de Trabajo para obtener un patrocinio gratuito y cumplir así con la homologación judicial necesaria para cobrar el beneficio extraordinario asignado por el gobierno rionegrino.
Así, lo establece el decreto N° 1148 que reglamenta la ley N° 4968 donde se crea ese “beneficio especial extraordinario”, que alcanzará a cerca de 900 retirados. La norma también establece un plazo de 120 días para la petición inicial en la Unidad Previsional, que vencería el próximo 26 de diciembre.
Esta asignación pretende cerrar una vieja disputa de estos últimos retirados del régimen provincial y que está centrada en la forma de liquidación, considerando su pretensión que su haber se generara sin los descuentos salariales.
Tras la ley aprobada en mayo, la reciente reglamentación establece que el primer trámite se deberá cumplir ante la Unidad Previsional, consistente en la solicitud del beneficio y formalizar la aceptación del monto, que quedará ratificado con la entrega de un formulación ante la Cámara Laboral. Allí, también, se concretará la renuncia a cualquier posterior reclamo judicial.
Parte de los retirados ya tienen estudios jurídicos que los representan pero el restante podrá disponer de un patrocinio público, sin ninguna costa.
Puntualmente, el decreto N° 1148 precisa que “la homologación del formulario ante la Cámara del Trabajo” de Viedma se podrá efectuar con “el patrocinio letrado gratuito” de Trabajo. Estos letrados públicos deberán solicitarle al tribunal que “proceda a eximir de costas al beneficiario”. Los fundamentos ratifican que la decisión de la “prestación extraordinaria” se “vería significativamente menguada frente al supuesto que los beneficiarios deban asumir costas del proceso para acceder al beneficio, principalmente aquellos que no han dado inicio a ningún reclamo judicial”.
Antes, el primer artículo establece que el “beneficio especial extraordinario se calculará como la suma aritmética simple de la diferencia producto de las disminución de las reducciones brutas” y el “haber bruto que hubiese percibido el agente de haberse calculado su haber sin contemplar los descuentos salariales”. El plazo del cálculo corresponde al cese de su relación laboral y el 31 de diciembre de 2005. Ese monto se multiplica por un coeficiente del 2.12, consistente en un adicional como una actualización.
También, la nueva norma ratifica que cumplidos los 120 días corridos de la vigencia de la respectiva reglamentación de la ley habrá caducado “de pleno derecho la posibilidad de peticionarlo”. Este decreto fue firmado el 28 de agosto, por lo cual, el último plazo para presentarse en la Unidad Previsional será el 26 de diciembre.
Las últimas estimaciones arrojan que el Estado requerirá unos 23 millones para afrontar el pago de esos beneficios extraordinarios, que deberían abonarse entre este año y el próximo.
La norma ratificó que ese beneficio “se abonará con recursos contemplados en los presupuestos de los ejercicios 2014 y 2015” mientras que autoriza al ministro de Economía, Alejandro Palmieri para la “readecuación de las partidas necesarias para el cumplimiento” con esas cancelaciones.
DeViedma
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