Revés en el STJ al reclamo por un plan de ahorro

El máximo tribunal de la provincia admitió una apelación de una firma y revocó la medida cautelar que había dictado el juez de Bariloche Rubén Marigo, para frenar la suba de las cuotas.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) volvió a bajarle el pulgar al reclamo de un cliente de un plan de ahorro por el aumento excesivo de la cuota del vehículo que pagaba. La mayoría del máximo tribunal de la provincia admitió el recurso de apelación que había presentado el representante de Volkswagen SA de ahorro para fines determinados y, en consecuencia, revocó la medida cautelar que el juez del amparo de Bariloche Rubén Marigo había dictado el 5 de agosto del año pasado.

El STJ había admitido el 1 de octubre pasado la queja presentada por el representante de Volkswagen SA de ahorro para fines determinados luego de que Marigo rechazara el recurso de apelación. Al aceptar la queja, el STJ analizó la apelación contra el fallo del juez de Bariloche.

Marigo había ordenado a Volkswagen SA que fije una cuota del plan de ahorro de Silvio Fernando Velásquez que no supere el 20 por ciento y hasta el 25 por ciento de sus ingresos.

El cliente había presentado una acción de amparo, junto con el pedido de una medida cautelar que Marigo admitió.

El juez precisó en su fallo que se estaba frente a un contrato de adhesión, celebrado entre el amparista y la sociedad de ahorro, lo que reduce la libertad contractual del adherente a la única opción de aceptar las condiciones predispuestas unilateralmente por la otra parte, sin posibilidad de negociarlas ni de modificarlas.

Sin embargo, el STJ ratificó la jurisprudencia que había sentado el año pasado en relación a amparos por los incrementos de las cuotas de planes de ahorro.

“No es el amparo la vía idónea para articular reclamos individuales de consumidores que puedan verse afectados por el valor de las cuotas de los planes de ahorro”, recordó Mansilla, que redactó el voto que sostiene la sentencia del STJ.

No es el amparo la vía idónea para articular reclamos individuales de consumidores que puedan verse afectados por el valor de las cuotas de los planes de ahorro

Enrique Mansilla, juez STJ

Marigo había considerado en su fallo que se había acreditado la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Por eso, dispuso la medida cautelar para frenar los aumentos de las cuotas.

Sin embargo, el representante de Volkswagen SA de ahorro apeló. Alegó que la medida cautelar tal como había sido dispuesta por Marigo ocasionaría “el resultado adverso al interés que se busca tutelar, pues los ahorristas integrantes del grupo al que pertenece el actor (por Velásquez) se verán severamente perjudicados al no poder acceder a sus vehículos en los plazos oportunamente acordados por no contar con fondos suficientes para adquirir las unidades”.

Afirmó que la imposición cautelar, que habilita a un suscriptor de un plan de ahorro a pagar una cuota equivalente a un porcentaje de su sueldo “es insostenible y contraria al sistema de ahorro al que cada suscriptor accedió libre y voluntariamente”.

Y aclaró que Volkswagen SA “no fija los valores de las unidades y que la causa del aumento de las cuotas le resulta ajena, incluso a las terminales automotrices quienes también sufren importantes pérdidas como consecuencia de la crisis económica que atraviesa el país, a lo que se suman los cuantiosos impuestos que gravan a los automotores”.

El representante de la firma había reiterado en la apelación que en materia de planes de ahorro no debía existir ninguna relación entre cuota e ingreso, sino que esta dependía del valor móvil del vehículo objeto del plan de ahorro.

El Procurador, Jorge Crespo, dictaminó por hacer lugar al recurso de apelación presentado por la empresa y revocar la medida cautelar dictada por Marigo.

Mansilla sostuvo que la medida cautelar que había dictado el juez del amparo “en un procedimiento impropio para reclamos patrimoniales de particulares es también inidónea para alterar el status contractual del plan de ahorro previo que administra la demandada, máxime cuando con ello se afectan los derechos de terceros en igualdad de condición que el actor beneficiado de la cautelar”.

“No es el amparo el remedio para lograr el fin que se pretende, más aún cuando existen vías procesales específicas que propician un adecuado debate y pleno conocimiento del asunto…”, afirmó Mansilla.

Por eso, propuso admitir la apelación y revocar la medida cautelar. Las juezas del STJ Liliana Piccinini y Adriana Zaratiegui adhirieron al voto de Mansilla. Mientras que sus pares Ricardo Apcarián y Sergio Barotto se abstuvieron.

Los antecedentes de la causa

El juez del STJ Enrique Mansilla recordó en el fallo, que se dictó a finales de diciembre pasado, que el juez del amparo Rubén Marigo cuando había admitido el pedido de la medida cautelar había invocado los estándares protectorios del artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley 24240 de Defensa del Consumidor y las previsiones del artículo 1 de la Ley Provincial 2817 de Defensa de los Habitantes en el Consumo y Uso de Bienes y Servicios.

Mansilla mencionó que Marigo había valorado que de las constancias de la causa surgía que a marzo de 2019 el amparista llevaba pagadas 27 de las 84 cuotas del plan de ahorro. El juez de Bariloche había planteado que el aumento desmedido de las cuotas había hecho que el demandante no pueda continuar pagando como lo venía haciendo.

Marigo recordó que en febrero de 2019 el salario del amparista era de 23.707 pesos y la cuota del plan en marzo ascendía a 12.384 pesos, lo que equivalía al 53 por ciento de su ingreso, mientras que en igual mes de 2018 la cuota que había sido de 4.481 pesos.


El Superior Tribunal de Justicia (STJ) volvió a bajarle el pulgar al reclamo de un cliente de un plan de ahorro por el aumento excesivo de la cuota del vehículo que pagaba. La mayoría del máximo tribunal de la provincia admitió el recurso de apelación que había presentado el representante de Volkswagen SA de ahorro para fines determinados y, en consecuencia, revocó la medida cautelar que el juez del amparo de Bariloche Rubén Marigo había dictado el 5 de agosto del año pasado.

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