Rincón condenada a pagar aportes por pagos en negro

Un juez falló a favor de un grupo de empleados municipales que cobraron parte de su sueldo sin que tenga descuentos por jubilación y obra social.

El municipio de Rincón de los Sauces deberá realizarle los aportes previsionales y asistenciales a un grupo de empleados, que presentaron una demanda en la cuestionaban el pago de sumas no remunerativas. El juez José Pusterla consideró que estos montos “integran el concepto amplio de salario.”

La Unión de Obreros y Empleados Municipales de Rincón de los Sauces pidieron la declaración de inconstitucionalidad de cuatro ordenanzas de los años 2013, 2014 y 2015 que establecieron conceptos remunerativos no bonificables y/o no remunerativos y no bonificables.

Pusterla, con competencia procesal administrativa, hizo lugar parcialmente a la demanda. Dijo que los conceptos incorporados son remunerativos “porque retribuyen tareas desempeñadas genéricamente por el personal de la municipalidad y se dispuso su pago de manera habitual e integran el concepto amplio de salario definido tanto por el artículo 1 del convenio 95 de la OIT, como en el ámbito local, por el artículo 15 de la ley 611.” Manifestó que esto obliga al empleador a hacer los aportes y tenerla en consideración a los fines de calcular el aguinaldo.

La resolución alcanza solo a quienes presentaron la demanda y no a todo el universo de trabajadores municipales. Esta decisión puede ser apelada ante el TSJ.

Lo que el magistrado rechazó fue el carácter no bonificable del rubro “presentismo.” Aseguró que existe fundamento para justificar que estas sumas constituyen un rubro autónomo, y distinguidas del sueldo básico. Indicó que el “suplemento adicional retribuye una contraprestación específica (el presentismo) y tiene una finalidad también concreta y determinada (reducir el ausentismo).”


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