Río Negro pone límites al ingreso de derivados de carne de cerdo

La medida aplicada en la provincia es similar a la que ya pusieron en marcha otras jurisdicciones. El objetivo es preservar el status sanitario para ese producto.

Río Negro restringe la importación de carne porcina y el fraccionamiento para fabricar derivados sumándose a medidas similares adoptadas por otras jurisdicciones provinciales.

Esta protección impulsada por la Ley N° 5.341 tiene por objeto preservar el estatus sanitario de la producción porcina, evitar la introducción y propagación de enfermedades tóxicas y exóticas en la Provincia.

Puntualmente está dirigida a atacar posibles brotes del Síndrome Respiratorio Reproductivo Porcino (SRRP) detectados en algunos estados brasileños, Dinamarca y Estados Unidos.

En consecuencia, prohibe el ingreso de productos, subproductos y derivados cárnicos porcinos provenientes de esos países no libres, y por lo tanto el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (Magyp) –como autoridad de aplicación– deberá instrumentar los sistemas de control necesarios a los fines de cumplir con el impedimento. Ahora, se puede realizar el decomiso de la mercadería que se encuentre en tales condiciones, y de paso incentivar aun más la producción local.

La norma le otorga facultades al Magyp para que confeccione y mantenga actualizado un listado de países libres del Síndrome, y para ello, deberá apoyarse en la información proporcionada por la Organización Mundial de Sanidad Animal.

La carne porcina que ingrese a la Provincia proveniente de países libres del Síndrome deberá ser comercializada y ofrecida en venta al público en el estado de conservación desde su país de origen.

La etiqueta del producto y la góndola donde se ofrezca deberá exhibir en forma clara y ostensible el país de origen en idioma nacional, quedando prohibido consignar palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pudiera inducir a error, engaño o confusión.

En el caso de que la carne haya sufrido dentro del territorio argentino un proceso de fraccionado, armado, terminado u otro análogo que no implique una modificación en su naturaleza, deberá llevar una leyenda que indique dicho proceso y será considerado como producto de origen extranjero de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional Nº 22.802, de Lealtad Comercial.

Si bien el Magyp tiene 180 días para reglamentar los procedimientos debe coordinar con los municipios que adhieran a la norma, las tareas de contralor, procediendo a delegarles las facultades dentro de sus jurisdicciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 22.802 y normativas alternas.

Por caso, en relación a estas últimas que corresponden a decretos provinciales, tienen que extraer muestras de mercaderías, productos cuando aparezca manifiesta infracción o cuando existiendo fundada sospecha de ésta, su verificación pueda frustrarse por la demora o por la acción del presunto responsable o de terceros.

Esta normativa facilitará el ingreso en días y horas hábiles a los locales donde se ejerzan las actividades reguladas en la ley salvo en la parte destinada a domicilio privado, examinar y exigir la exhibición de libros y documentos, verificar existencias, requerir informaciones, nombrar depositarios de productos intervenidos, proceder al secuestro de los elementos probatorios de la presunta infracción, citar y hacer comparecer a las personas que se considere procedente pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.

El dato

La carne que ingrese a la provincia proveniente de países libres del síndrome deberá ser comercializada en el estado de conservación desde su país de origen.

Datos

5.341
es el número de la ley en que se ampara esta decisión de Río Negro de poner condiciones para el ingreso de derivados.
La carne que ingrese a la provincia proveniente de países libres del síndrome deberá ser comercializada en el estado de conservación desde su país de origen.

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