SE NORMALIZAN LAS DEDUCCIONES PERSONALES
CONSULTOR IMPOSITIVO
Federico José Parrilli (*) consultorio@csbya.com.ar
El año pasado a esta altura comentábamos normas que actuaban como parches legislativos cuyos efectos consistían en incrementar las deducciones personales que establece el artículo 23 de la ley del Impuesto a las Ganancias. Esta carencia obedecía principalmente a que los incrementos en las deducciones personales se otorgaban por medio de resoluciones generales en vez de constituir modificaciones a la ley del Impuesto a las Ganancias. Luego de un año sin contar con una norma legal que convalidara las decisiones del organismo recaudador, el nuevo Congreso sancionó la modificación a la ley de Impuesto a las Ganancias y convalidó las subas en las deducciones personales que se habían determinado para el período fiscal 2010 y el 2011. Con esta modificación en la normativa se elimina la obligación que tenían las personas físicas de ingresar para el 2012 la diferencia de impuesto generada a partir de la dicotomía entre la ley y las normas dictadas por la AFIP. Con esta nueva normativa se convalida lo establecido por la AFIP en las resoluciones generales 2866/2010, 3008/2010, circulares 1/2011 y 3073/2011. Por otra parte, cabe destacar que esta norma no implica para los empleadores y los trabajadores tener que realizar presentaciones adicionales a las ya presentadas o bien realizar una presentación rectificativa del impuesto por el 2010, sino que viene a convalidar legalmente lo realizado en el 2010 y el 2011. Por último, se dispone como novedad la facultad para que el Poder Ejecutivo Nacional pueda incrementar las deducciones del artículo 23 de la ley del impuesto en orden a evitar que la carga tributaria del impuesto neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida. Con este párrafo entendemos que sólo el Poder Ejecutivo podrá aumentar las deducciones personales y, por el contrario, no podría sancionar una reducción ya que una modificación que aumentara la carga fiscal de los contribuyentes se debería realizar por ley y no por decreto. Los importes establecidos son los siguientes: (*) Contador Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar
Concepto 2010 ($) 2011 ($) Ganancia no imponible (MNI) 10.800 12.960 Cónyuge 12.000 14.400 Hijo 6.000 7.200 Descendientes/ ascendientes o suegros 4.500 5.400 Deducción especial 10.800 12.960 Incremento deducción especial 51.840 62.208
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