Se viene la definición en el conflicto por la suspensión de los juicios por jurados

El juez de Bariloche Gregor Joos admitió el recurso de impugnación de la fiscalía, pero falta que resuelva si revoca o confirma la resolución del magistrado, que declaró la inconstitucionalidad de la ley, que suspendió los jurados populares por 6 meses.

El juez Gregor Joos admitió -en una primera instancia- el recurso de impugnación que había presentado el fiscal Martín Govetto contra la resolución del juez Héctor Leguizamón Pondal, que declaró el 7 de agosto pasado la inconstitucionalidad de la ley sancionada a finales de junio último por la Legislatura de Río Negro, para suspender durante 6 meses los juicios por jurados en la provincia.

Desde el área de prensa del Poder Judicial en Bariloche se informó a RÍO NEGRO que Joos declaró la admisibilidad del recurso de impugnación de la fiscalía en la audiencia que se hizo el viernes, pero todavía falta que resuelva si revoca o confirma la decisión de Leguizamón Pondal.

Por eso, habrá el miércoles una nueva audiencia en la que Joos escuchará los argumentos del recurso para revocar la resolución impugnada.

El conflicto se originó a partir de una causa con un hombre imputado por los delitos de abusos sexual agravado y reiterado, en perjuicio de una nena de su grupo familiar.

A finales del año pasado, se hizo la audiencia de control de acusación, que es el paso necesario para llevar una causa a juicio. En ese momento, el fiscal presentó la acusación contra el imputado y adelantó que la fiscalía pretendía lograr una condena superior a los 12 años de prisión.

Por lo tanto, requirió que el acusado sea juzgado por un juicio por jurados, como lo prevé el Código Procesal Penal de Río Negro para los delitos graves. En diciembre pasado no había pandemia por el nuevo coronavirus.

Todo cambió a partir de mediados de marzo último. El coronavirus obligó a implementar medidas de prevención sanitaria y el servicio de justicia tuvo que adaptarse a otra forma de trabajo.

A partir de este nuevo contexto marcado por la pandemia, la presidenta del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, Liliana Piccinini, impulsó un proyecto de ley para suspender por 6 meses los juicio por jurados en la provincia. El argumento central era la imposibilidad de hacer audiencias con jurados, jueces, funcionarios judiciales, acusados y testigos por el alto riesgo de contagio. El Procurador Jorge Crespo avaló la iniciativa.

A principios de marzo pasado se hizo en Bariloche el único juicio por jurados en la provincia y la acusada de homicidio fue declarada no culpable. (foto archivo)

La Legislatura provincial sancionó la ley que suspendió por lo que restaba de 2020 los juicios por jurados. Y se armó el debate en algunos ámbitos relacionados con la actividad judicial y jurídica.

El 7 de agosto, Govetto pidió rebajar la pretensión de pena para el imputado de los delitos de abuso sexual agravados y, de esa forma, evitar el juicio por jurados y que el hombre sea juzgado por jueces profesionales.

El defensor particular Manuel Mansilla se opuso. Alegó que era una etapa superada lo de la pretensión de pena y que la fiscalía había pedido en diciembre pasado el juicio por jurados para el imputado y no podía dar marcha atrás. Además, el acusado expresó en esa audiencia su deseo de que lo juzguen jurados populares.

Con esos elementos, Leguizamón Pondal resolvió que el juicio por jurados es un derecho que tiene el imputado. Por eso, resolvió declarar la inconstitucionalidad de la ley que prohíbe por 6 meses los juicios por jurados en la provincia. Leguizamón Pondal es además el presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios de Río Negro. La decisión obligó al Ministerio Público Fiscal a impugnar, con el aval de Crespo.

Govetto dijo el 12 de agosto pasado a “RIO NEGRO”, tras la decisión de Leguizamón Pondal, que el Ministerio Público puede “cambiar la pretensión de pena porque forma parte de nuestro ejercicio de la acción penal”. Sostuvo que al ser en beneficio para el imputado “no puede hablarse de preclusión”, en referencia a etapas superadas del proceso penal.

Dijo que la acusación es valida, no cambia y mantienen la misma calificación y prueba. Solo “bajamos el límite máximo de nuestra pretensión de pena”. “El otro fundamento es que la ley que suspendió los juicios por jurados es constitucional”, destacó el fiscal.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios