Seis años después confirman condena por accidente en cable carril

El siniestro fue en 2006 y la empresa concesionaria Catedral Alta Patagonia deberá pagar.

POR DAÑOS A TURISTAS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar en un fallo dividido a un recurso que interpuso una mujer para que le reconozcan el daño moral, que sufrió junto con sus dos hijos menores de edad, a raíz de un accidente que ocurrió en septiembre de 2006, mientras viajaban en el cable carril de la empresa Catedral Alta Patagonia SA (Capsa).

Los jueces Edgardo Camperi y Juan Lagomarsino admitieron el recurso de apelación contra la sentencia del juez de primera instancia Jorge Serra, quien había desestimado el reclamo por daño moral que había alegado la demandante.

Camperi y Lagomarsino condenaron a Capsa a pagar 40.000 pesos por daño moral a la mujer y sus dos hijos. Aunque la suma se incrementará con los intereses que se aplicarán desde la fecha del accidente.

Los jueces, en cambio, desestimaron el recurso de apelación que había interpuesto la empresa concesionaria de los medios de elevación del centro de esquí contra el fallo de primera instancia. El juez Rubén Marigo propuso en minoría revocar el fallo de Serra que a principios de mayo del año pasado había condenado a Capsa a pagar 15.700 pesos a la mujer y sus dos hijos, más los intereses.

La sentencia de la Cámara de Apelaciones se publicó esta semana en la página web del Poder Judicial de la provincia.

Lagomarsino y Camperi recordaron en su voto que María Inés Mur decidió viajar a Bariloche para festejar el cumpleaños de 15 de su hija. Al día siguiente de haber arribado a esta ciudad, subió con su hija y otro hijo de 8 años por el cable carril para conocer el Cerro Catedral. Cuando estaban descendiendo, la cabina comenzó a incrementar la velocidad hasta impactar contra el muro de contención, que separa la plataforma de la sala de máquinas.

“Las personas afectadas sufrieron lesiones, fracturas, con violencia tal que algunas personas resultaron lesionadas y con fracturas”, recordaron los jueces.

Advirtieron que “la demandada no ha brindado ninguna explicación que justifique la producción del accidente, desentendiéndose así de su obligación de garantía, como titular de una cosa riesgosa, y del cumplimiento de las obligaciones inherentes al buen mantenimiento de los medios que debieran servir para disfrute y alegría de quienes, eligiendo esta ciudad como destino, vuelven defraudados”.

Y plantearon que “en esto, además del interés particular económico de Alta Patagonia, también se encuentra en juego el interés público de la ciudad, que asienta en el turismo su principal recurso, su más importante fuente de trabajo, y el bien con el que contribuye al más general de todos”.

DeBariloche


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