Sentencia firme: aclaración del Superior Tribunal
El máximo órgano judicial explicó la doctrina sobre “las sentencias en materia penal”.
Judiciales
Desde el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro se aclaró el alcance del fallo sobre sentencia firme con un directo mensaje a los jueces rionegrinos y también a la Suprema Corte.
“No se trata de ordenar libertades hasta que la Corte se pronuncie” se señaló ni tampoco de conceder excarcelaciones “sino del cumplimiento acabado de la función jurisdiccional de resolver las causas en tiempos razonables y con debida fundamentación motivada y legal”.
Respecto de los tiempos de trámite de un recurso ante la Corte Suprema, los jueces del STJ recordaron que en los fallos del organismo judicial nacional “se ha recomendado insistentemente el cumplimiento de plazos razonables, de modo que debe confiarse que rendirá honor a sus pronunciamientos teniendo en cuenta los plazos que rigen la prisión preventiva”.
Tras la publicación en este diario de la nueva disposición en relación a cuando una sentencia penal queda firme en la provincia y las repercusiones surgidas, el Superior Tribunal aclaró que la decisión se tomó en línea con el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En ese marco se explicó que “de manera alguna, por imperio de ese pronunciamiento, deberá disponerse la libertad inmediata de quienes encontrándose detenidos hubieren sido condenados, sino que la situación de encierro deberá continuar en los mismos términos que hasta ese momento, es decir en el marco de una prisión preventiva”.
Respecto de quienes habiendo recibido una sentencia condenatoria aún no firme se encuentren en libertad, “el aludido fallo reitera lo ya dicho en otras ocasiones en cuanto al dictado de la cautelar privativa de la libertad, recomendando a los jueces competentes extremar sus cometidos de motivación, fundando la necesidad de dictar la prisión preventiva en la existencia de riesgo procesal”.
La información difundida desde el STJ agregó que tal como se remarca en el fallo -teniendo como destinatarios a los magistrados- el Estado puede recurrir a una medida de encarcelamiento preventivo a fin de evitar situaciones que pongan en peligro la consecución de los fines del proceso pero, al ordenarse medidas cautelares restrictivas de la libertad, es preciso que el juez fundamente y acredite, de manera clara y motivada, según cada caso concreto, la existencia de los requisitos exigidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CIDH en “Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) vs. Chile”) y respete los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que remiten al acatamiento de los estándares constitucionales.
DeViedma
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