Devolución del IVA: paso por paso, cómo reclamar si no recibí el reintegro

La AFIP puso en marcha el programa Compre sin IVA pero muchas personas pueden tener problemas para acceder al reintegro. Los detalles en esta nota.

La AFIP puso en marcha el programa Compre sin IVA que efectúa la devolución del impuesto en la compra de productos de la canasta básica. La medida tiene un tope mensual de $18.800 por persona, según el CUIT o CUIL.

El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.

El reintegro se acreditará de manera automática en la cuenta bancaria del contribuyente 48 horas después de realizada la operación. De acuerdo con las estimaciones de la AFIP, la medida beneficiará a más de 20 millones de personas.

La AFIP habilitó una web que permite saber si una persona está alcanzada por el beneficio de Compre sin IVA.

De esta manera, trabajadores que cobren salarios de hasta $708.000, jubilados y pensionados que perciban hasta seis haberes mínimos, empleadas domésticas, titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Tarjeta Alimentar o Potenciar Trabajo, y monotributistas “puros” recibirán el equivalente al 21% de sus gastos realizados con tarjeta de débito en alimentos, bebidas, frutas, verduras, carnes y productos de higiene personal.


Devolución del IVA: paso por paso, dónde reclamar si no se recibe el reintegro


Por distintos motivos determinadas personas no recibieron el reintegro del 21% de IVA. Puede ocurrir que esas personas no cumplan con los requisitos o no hayan pagado con los medios habilitados. Sin embargo también puede ocurrir que todo se haga correctamente y aun así no se reciba la devolución del IVA.

Según la AFIP, el solicitante deberá ingresar al «Programa de Asistencia al Ciudadano» en la página oficial del organismo y completar los siguientes campos:

– Colocar el nombre, apellido y razón social.

– Ingresar DNI, CUIL o CUIT.

– Poner el número de teléfono y dirección de correo del usuario.

– Por último, explicar cuál es el detalle de la presentación.

Podés acceder al formulario acá.

En ese sentido, desde AFIP confirmaron que los reclamos que se presenten sin la información requerida, información falsa, el motivo no fuese claro, reiteración de sugerencias, entre otras cuestiones, no serán tomados en cuenta.

Además, otra de las opciones de reclamo que tiene el consumidor es llamar al número 0800 999 2347, de lunes a viernes, en el rango horario de las 9 a las 16.


Devolución del IVA: cómo declarar el CBU


En algunos casos, el problema puede deberse a que no se tenga declarado el CBU de la cuenta que está asociada la tarjeta de débito. En esos casos, para declarar una clave bancaria es preciso seguir los siguientes pasos:

– Ingresar a la página web de la AFIP o utilizar la app Mi AFIP

– Acceder con clave fiscal (nivel de seguridad 3 o superior) al servicio “Declaración de CBU”.

– Allí, se podrán visualizar las CBU ya informadas, las de terceros que se hayan vinculado y las autorizadas para realizar transacciones.

– Para agregar una nueva CBU, ir al listado de CBU propias

– Clickear en el botón “Registrar CBU”.

– Tipear los 22 números de la clave bancaria y el motivo por el que se la quiere registrar (indicar Programa Compre sin IVA)

– Presionar el botón “Informar CBU” y listo.

Si la persona no tiene declarado su CBU, no puede recibir ningún reintegro, ni depósito directo o beneficio del Estado.

El grueso del universo de beneficiarios de este programa ya cuenta con CBU declarado, como los empleados en relación de dependencia –que deben cobrar hasta 708 mil pesos brutos para ser alcanzados por la medida–. En estos casos, su Clave Bancaria Uniforme ya fue informada por su empleador al momento del alta en AFIP, por lo que ya tienen asociado su CUIL a su cuenta sueldo.

Además, hay personas que ya lo tienen declarado porque fueron beneficiarios de otros programas que lo requerían en el pasado, como el ATP, que pagaba parte de los sueldos durante la pandemia por el coronavirus.

En tanto, los que sí deben declararla de manera proactiva en el marco de este programa son los monotributistas y los trabajadores de casas particulares, así como todas aquellas personas que en la web de AFIP figuren sin ningún CBU registrado


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