PASO 2023: a partir de qué edad se puede votar y cuándo el voto es optativo

El voto es obligatorio en la Argentina desde hace 111 años para las personas mayores de 18 años y menores de 70. Conocé más detalles para estas elecciones PASO 2023.

En la Argentina el voto es obligatorio. Se trata de un derecho, además de un deber. Así lo establece la Constitución en su artículo 37º y se realizan las elecciones desde la vigencia de la Ley 8.871, sancionada en 1912 y conocida como Ley Sáenz Peña, por haber sido impulsada por el entonces presidente de la Nación, Roque Sáenz Peña.

Sin embargo, no todos los ciudadanos están obligados a votar, ya sea por su edad o por razones laborales o de salud. Además, los ciudadanos que sí deben votar pueden exceptuarse de hacerlo cuando se cumplen algunas causales previstas por ley.


Quiénes están habilitados pero no obligados a votar


En nuestro país el voto es obligatorio para todas las personas mayores de 18 años y menores de 70. Quienes hayan cumplido 70 años pueden ir a votar aunque no están obligados a hacerlo. Si quieren, pueden votar, pero si no votan la ley no los sanciona.

Desde hace poco más de una década también pueden votar los jóvenes de entre 16 y 17 años, aunque al igual que los mayores de 70, tampoco están obligados a hacerlo.

La participación electoral de las personas de entre 16 y 17 años se incluyó con la sanción de la Ley de Ciudadanía Argentina, conocida como ley de Voto Joven, el 31 de octubre de 2012.

¿Quiénes están exceptuados de votar?


Dentro del rango de 18 a 70 años de edad hay ciudadanos que, según el Código Electoral Nacional, tampoco están obligados a ir a votar:

1- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure la votación.

2- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deben votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. 

3- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada.

4- Personal de organismos y empresas de servicios públicos que deba realizar tareas que le impida asistir al comicio durante su desarrollo.

Además, si el elector no pudo ir a votar por otras razones, también hay que justificarlo.

“Es un trámite que se hace en la secretaría electoral más cercana al domicilio. Consultar el mapa para saber cuál corresponde. Si no justificás tenés que pagar una multa. Y si no la pagás, no vas a poder realizar trámites durante 1 año en organismos públicos”, señala el Gobierno.


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