Empleadas domésticas: cómo poner fin a la relación laboral

En caso de renuncia o despido es importante contar con la información correcta para saber cómo actuar. Conocé los detalles.  

Cuando llega el momento de poner fin a la relación laboral, tanto para los empleadores como también para las trabajadoras del servicio doméstico, es importante en una relación de dependencia, tener en claro algunos aspectos.

Una vez iniciado el contrato laboral, ninguna de las partes lo puede disolver sin previo aviso. Para cada una de las dos, lo que les corresponde hacer es hacer la notificación de preaviso por escrito, de la siguiente forma:

– En el caso de la trabajadora, debe avisar a su empleador con 10 días de anticipación que dejará el trabajo.

– En el caso del empleador, debe avisarle a su empleada con una antelación de 10 días si la antigüedad laboral es menor a un año. En caso de ser por más tiempo, el preaviso debe hacerse con 30 días de anticipación.

Cabe destacar que durante la etapa del preaviso, el personal sin retiro posee 10 horas semanales remuneradas para poder buscar nueva ocupación.

Motivos por los que se puede terminar la relación laboral


Por mutuo acuerdo. Ambas partes deben formalizarlo solamente ante autoridad judicial o administrativa competente.

Por renuncia del trabajador. El trabajador debe formalizarlo mediante un telegrama, carta documento o de forma personal ante la autoridad administrativa o judicial, y enviar el preaviso con 10 días de anticipación a la fecha de renuncia.

Por fallecimiento del trabajador. En este caso, los causahabientes (los herederos declarados) de la trabajadora tienen derecho a una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.

Por incapacidad permanente y definitiva del trabajador.

Por jubilación del empleador. En estas circunstancias resulta aplicable lo previsto en los artículos 252 y 253 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 y sus respectivas modificatorias.

Por el fallecimiento del empleador. Ante este caso, le corresponde al trabajador una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.

Por incapacidad permanente y definitiva del trabajador.

Por jubilación del empleador. En estas circunstancias resulta aplicable lo previsto en los artículos 252 y 253 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 y sus respectivas modificatorias.

Por el fallecimiento del empleador. Ante este caso, le corresponde al trabajador una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.

Por fallecimiento de la persona, para cuya asistencia personal o acompañamiento se contrató al trabajador. El trabajador tiene derecho a una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.

– Porque el trabajador o el empleador denuncia el contrato de trabajo con justa causa.

Por abandono de trabajo por parte del trabajador. El empleador debe intimar al trabajador mediante carta documento a presentarse a trabajar en el término de dos días, bajo apercibimiento de considerar extinguida la relación por abandono de trabajo.

En caso de despido sin expresión de causa o justificación


– Si la trabajadora está embarazada y es despedida por ese motivo, el empleador debe pagarle una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, las cuales se acumulan a la establecida para el caso de despido sin justa causa.

– Si la trabajadora está por contraer matrimonio y es despedida por ese motivo, el empleador tiene que pagarle una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, la cual se acumula a la establecida para el caso de despido sin justa causa.


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