Ciudadanía italiana por matrimonio: qué requisitos piden y cuánto demora

Qué tipo de documentación debe presentar la pareja de quienes ya la tienen y cuáles son los plazos. Mirá todos los requisitos.  

La ciudadanía italiana por matrimonio puede obtenerla quien se haya casado con un ciudadano italiano. Dependiendo de la fecha en que se haya realizado el casamiento la ciudadanía podrá ser automática. Para los interesados en obtener la ciudadanía italiana por matrimonio, los requisitos que se solicitan en estos casos son, estar casada o casado con un italiano y en el caso de empezar a buscar la documentación e iniciarla en un Consulado.

Documentación para ciudadanía italiana por matrimonio

– Adquisición por naturalización

Esta suele ser la opción más común. Si ya pasaron 4 años desde el matrimonio y si aún se mantiene el vínculo intacto, hay que iniciar la solicitud en el Consulado que corresponda según el domicilio legal (el que figura en el DNI).

Los requisitos que se deben cumplir son:

– Que el esposo o esposa esté regularmente inscripto en el AIRE.

– Ambos, deben ser residentes en la misma circunscripción consular, es decir, les debe corresponder el mismo Consulado.  

– El matrimonio debe estar inscripto en la Comuna italiana de referencia.

– El vínculo matrimonial debe subsistir (no debe haber ocurrido el fallecimiento de alguno de los cónyuges o la disolución, anulación o el cese de los efectos civiles del matrimonio y no debe existir separación personal entre los cónyuges). 

Los documentos que se deben presentar

– Certificado de inscripción del acta de matrimonio, (Estratto dell’atto di matrimonio) ya transcripto en la Comuna italiana de referencia.

– Certificado de antecedentes penales en el país de origen expedido, con una antigüedad no superior a los 6 meses, apostillado y traducido. 

– Partida de nacimiento del solicitante apostillada y traducida. 

– DNI expedido con una antigüedad que no supere los 10 años (original y copia). 

– Boleta de un servicio (luz, gas, agua, teléfono fijo, impuestos, etc.) a nombre del interesado o del cónyuge en la cual resulte el mismo domicilio indicado en el documento de identidad. 

– Documentación que compruebe el conocimiento de la lengua italiana del cónyuge extranjero en un nivel B1 (ver artículo sobre la certificación de idioma). 

– Recibo de la transferencia a favor del “Ministero dell’Interno”.

Cabe destacar, que la solicitud puede ser aceptada o denegada. Si esto último sucede, puede surgir por la presencia de antecedentes penales graves o falsedad en algún documento. Además, es importante conocer que la respuesta ante la solicitud puede demorar hasta unos 4 años aproximadamente.

En el caso de mujeres casadas antes del 24 de abril de 1983 y el esposo no presentó la documentación demostrando su nacionalidad, deberá presentarla junto con:

– Acta de matrimonio traducida, si ya no se encuentra en el Consulado o no fue asentada en la Comuna italiana, será necesario presentar la relativa partida o acta (fotocopia de la página del libro de las actas de estado civil legalizada por el Registro Civil). 

– Acta de nacimiento traducida al italiano. 

En ambos casos, se debe solicitar el turno online en el sistema Prenota y luego asistir el día pactado de forma personal con la documentación indicada.

Es importante conocer que el interesado debe tener un conocimiento adecuado del idioma italiano no menor al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).


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