Cayeron escombros de una obra en Roca y una mujer se fracturó en la calle

La caída de materiales a la vía pública terminó provocando un accidente y por un fallo judicial, la constructora y aseguradora deberán indemnizar a la víctima.

Todo sucedió en pleno centro de Roca cuando una mujer que iba a su trabajo, estacionó el auto y caminó media cuadra. Lo que no imaginó y no vio es que en la esquina de una obra en construcción, había escombros y tropezó. Por eso cayó violentamente al piso y se fracturó un dedo.

La recuperación de la lesión no fue buena y perdió la capacidad de doblar el anular de la mano izquierda. Luego de radicar una demanda, un juez Civil de Roca condenó a la empresa constructora y a su aseguradora por los daños y perjuicios.

El accidente ocurrió en una pasarela de madera con techo que la misma empresa constructora había instalado en la esquina de Neuquén y 9 de Julio para que circulen los peatones, porque la vereda estaba bloqueada a raíz de la obra en un edificio.

Según el relato de la víctima, se tropezó dentro de esa pasarela y fue el propio sereno de la construcción quien la ayudó a levantarse y retiró los escombros del camino.

La damnificada finalmente llegó a su trabajo ese día y se activó la cobertura de la ART, que le brindó la atención médica y los tratamientos de rehabilitación hasta que recibió el alta. Su dedo no quedó bien, lo que le generó diversas complicaciones en su vida personal y laboral.

Durante la recuperación la mujer hizo reclamos a la empresa constructora pero no obtuvo respuestas; luego impulsó una mediación que tampoco prosperó y finalmente entabló la demanda de daños y perjuicios.

En el juicio la empresa afirmó que, de sus propias averiguaciones, “no se pudo acreditar la existencia del hecho, y menos aún las supuestas consecuencias dañosas”.

La constructora ofreció como testigo al sereno, trabajador de la empresa, quien declaró que la caída fue “a dos metros” de la pasarela. Sin embargo, la mujer presentó el testimonio de personas que justo en ese momento esperaban el colectivo en la esquina y que pudieron ver toda la secuencia.

El juez falló favorablemente a la mujer y dio por acreditados los hechos y determinó que los escombros constituyeron un riesgo para la circulación de peatones, lo que activó «la presunción de responsabilidad civil de la demandada”.

El juez fundamentó que “tal grado de lesión, sumado al dolor experimentado al momento de la caída, y la readecuación de tareas laborales con su incidencia en el ánimo de la actora, del que dan cuenta las declaraciones testimoniales, me llevan a tener por cierta la existencia del daño moral”.

La sentencia aún no está firme, pero condenó a la constructora y a su aseguradora a pagar a la mujer una indemnización por daño moral y por la incapacidad física.

El accidente derivó en una incapacidad


La mujer fue operada e hizo rehabilitación, pero aún así la pericia médica reveló que sufre una incapacidad irreversible del 19%, que implica una “secuela física, laboral, estética, psicológica”.

“Afectivamente se muestra con angustia al referirse cómo ha quedado su mano, con el dedo siempre extendido en la posición permanente de “fuck you”, situación que le molesta, le da vergüenza y la limita en la relación con los demás y sobre todo en su trabajo.


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