Cuotas alimentarias: cuál es la obligación de los abuelos cuando los progenitores no pagan
El Código Civil y Comercial establece que, ante el incumplimiento de los padres, los abuelos pueden ser obligados a brindar la cuota alimentaria. Sin embargo, aclara que es una medida excepcional, "un último recurso".
En el último tiempo, abundan las sentencias en Río Negro vinculadas a cuotas alimentarias para niños y adolescentes que recaen en los abuelos ante incumplimientos de sus progenitores. Se trata de una obligación legal de los padres, convivan o no, de aportar dinero y recursos para cubrir la manutención integral de sus hijos (alimentos, vivienda, educación, salud, recreación) hasta los 21 años (o 25 si estudian).
El Código Civil y Comercial establece que, ante el incumplimiento de los padres, los abuelos pueden ser obligados a brindar la cuota alimentaria. Sin embargo, aclara que esto es «de manera subsidiaria» lo que significa que es excepcional y está condicionado a que estos familiares directos cuenten realmente con capacidad económica, sin afectar su propia subsistencia.
Por eso, recientes fallos de la Cámara de Apelaciones también han confirmado que el reclamo de alimentos contra los abuelos «no es una respuesta automática» frente a las faltas del progenitor.
Alexia Gschwind, abogada de Familia y mediadora en Bariloche, explicó que, muchas veces, se emplea esta herramienta en las mediaciones a modo de persuasión para los padres. «A veces, no tienen ingresos demostrables, pero al citar a los abuelos, los padres aparecen y empiezan a cumplir. También en momentos de crisis, se dan mayores incumplimientos reales y se cita a los abuelos», acotó la abogada aunque agregó: «la demanda a los abuelos es excepcional, es el último recurso».
Recalcó que como ambos grupos son de total vulnerabilidad resulta difícil «establecer prioridades»: «los niños y adolescentes necesitan alimentos y, a la vez, muchos abuelos tienen escasos recursos con jubilaciones mínimas y problemas en la cobertura de salud«.
Gschwind advirtió que los aumentos de demandas muchas veces obedecen a las crisis económicas. «Cuando uno de los padres tiene un trabajo en blanco resulta todo más sencillo porque se hace una retención y se soluciona el problema. Cuando tienen changas es difícil hacerlos cumplir y surgen otras medidas como no poder renovar el registro de conducir o no poder salir del país. Pero a veces, este tipo de cosas no les importa», manifestó la abogada. En esas ocasiones, entra la figura excepcional de los abuelos aunque la complejidad está en verificar su capacidad económica.
«En Bariloche, por ejemplo, hay muchas demandas de guardas judiciales iniciadas por abuelos quienes se hacen cargo de los nietos de manera directa», planteó.
La prestación alimentaria, como algo urgente
Anabella Casadei, abogada de Familia de Viedma, recordó que la reforma del Código Civil en 2015 marcó un cambio profundo en tanto permitió «reordenar la situación de los deudores alimentarios». «Antes, en el juicio ibas contra el progenitor y demandaba mucha prueba. Hay que probar la capacidad económica de quien debe la cuota. Finalizado ese proceso, si el padre estaba imposibilitado o no quería acceder, se iba contra un pariente. Todo eso demoraba años», especificó Casadei.
Consideró que la modificación del código «agilizó el rol judicial y se puso a la prestación alimentaria como algo urgente. Si bien la prestación alimentaria de los abuelos es excepcional y hay que probar que los padres no pueden, la base es la solidaridad familiar», argumentó.
A partir de la implementación del nuevo código, la responsabilidad se extendió no solo a los abuelos sino también a la figura del padre afín. «Esto tiene que ver con las familias ensambladas», acotó Gschwind, refiriéndose a que, muchas veces, la pareja del padre o madre convive con el menor, comparte el hogar e integra el grupo familiar. De esta forma, queda legalmente involucrado en una deuda alimentaria.
Sin embargo, el progenitor es el «obligado principal» y «la falta de transparencia económica no desactiva la obligación alimentaria».
¿Cómo se establece la cuota alimentaria? Depende de varios factores, desde la situación económica de la persona a cargo del niño o adolescente, el tiempo que se comparte con él, la cantidad de hijos y los ingresos de cada uno. Pero suele ser entre el 20 y 35%. «Si hay cuidados compartidos y ambos progenitores comparten el mismo tiempo con los hijos, los gastos que tiene cada uno en su vivienda por lo general son iguales, sin perjuicio de ello igual puede corresponder una cuota. A veces, hay progenitores ausentes y el porcentaje entonces es mas elevado. Todo depende de cada caso en particular», indicó Gschwind.
La responsabilidad parental no se relativiza por informalidad laboral ni por desorden financiero. Se parte de que los progenitores deben realizar «los esfuerzos necesarios para cumplir con su deber alimentario».
Distinta es la evaluación respecto de los abuelos ya que se evalúan sus condiciones de vida -si cobran la jubilación mínima o tienen ingresos, si son dos y si transitan cuestiones de salud-. Por lo general, estos porcentajes de cuota alimentaria son más bajos.
Casadei evaluó que «no hay más incumplimientos en torno a las cuotas alimentarias sino que hoy se visibiliza más a los incumplidores». En cambio, advirtió que hay más separaciones que tiempo atrás. «Debo tener tres mediaciones por semana. Y muchas veces, con un sueldo básico no se llega y no queda otra que complementar con los abuelos», admitió.
Concluyó que «muchas veces, el progenitor se siente mal cuando citan a sus padres. Hay gente a la que realmente no le alcanza, otros simplemente no quieren cumplir y hay quienes lo usan como herramienta de castigo».
Casos recientes en Río Negro:
-El Juzgado de Familia de Roca fijó una cuota provisoria a un abuelo paterno debido al incumplimiento alimentario de su hijo. El monto fijado era equivalente al 10% de sus ingresos. Sin embargo, el abuelo apeló la medida argumentando un panorama de salud muy delicado: tiene una incapacidad del 70% y explicó que sus ingresos como docente jubilado apenas cubren sus propios gastos médicos y de subsistencia. La Cámara de Apelaciones de Roca revocó la orden de pago inicial.
-Durante meses, dos chicos dependieron únicamente de los ingresos de su madre para cubrir alimentos, salud y vestimenta. Existía un acuerdo previo que obligaba al padre a aportar una cuota, pero ese compromiso no se cumplió y la deuda creció. La madre entonces inició una nueva acción contra la abuela paterna.
El expediente avanzó sin respuesta de la abuela, que fue notificada. No se presentó ni ofreció pruebas. La jueza consideró que la obligación de los abuelos no es automática, pero corresponde cuando se demuestra que el responsable principal no responde. También señaló que este tipo de reclamos se vincula con el principio de solidaridad familiar.
-Una madre pidió la actualización de una cuota acordada en agosto de 2022 que había quedado desfasado con la inflación y solicitó aumentos semestrales del 20%. El padre, que trabaja en forma independiente en el rubro de la construcción y no registra ingresos formales, sostuvo que su situación laboral es inestable y tiene otros hijos a cargo. Sin embargo, el fallo remarcó que la informalidad laboral no puede convertirse en un argumento para eludir una obligación alimentaria.
Durante el proceso, los informes mostraron que el abuelo se encuentra en actividad, percibe ingresos registrados y es titular de varios vehículos. Esos elementos permitieron tener por acreditada capacidad económica suficiente para afrontar la cuota junto con su hijo.
-Durante más de 16 años una mujer se hizo cargo en forma exclusiva de la crianza, el cuidado cotidiano y el sostenimiento económico de su hijo, sin acompañamiento efectivo por parte del progenitor.
Una sentencia fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno, ante el incumplimiento reiterado del padre del ahora adolescente, equivalente al 20% de sus haberes jubilatorios, con retención directa del beneficio previsional. En su resolución, la jueza sostuvo que “los primeros obligados son los progenitores, pero frente a su incumplimiento por imposibilidad o dificultad, o bien ante la demostración de la insuficiencia de la cuota percibida, se acude a los ascendientes”.
-Un fallo del fuero de Familia de Viedma rechazó el pedido de aumento de una cuota alimentaria que paga la abuela de una niña. Seis años atrás, esta mujer aportaba el 10% de su jubilación y ahora, la madre de la niña insistía con subir el monto al 25% ya que había quedado desactualizado.
Durante el proceso se acreditó que la madre asume la crianza en soledad y que trabaja como conductora de taxi. En contraposición, la sentencia valoró las condiciones personales y económicas de la abuela paterna: una adulta mayor con discapacidad, múltiples afecciones crónicas y condiciones habitacionales deficitarias. La pericia socioambiental indicó que un incremento de la cuota profundizaría su situación de vulnerabilidad.
El fallo además deja sin efecto los alimentos provisorios vigentes hasta ahora.
En el último tiempo, abundan las sentencias en Río Negro vinculadas a cuotas alimentarias para niños y adolescentes que recaen en los abuelos ante incumplimientos de sus progenitores. Se trata de una obligación legal de los padres, convivan o no, de aportar dinero y recursos para cubrir la manutención integral de sus hijos (alimentos, vivienda, educación, salud, recreación) hasta los 21 años (o 25 si estudian).
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