En Río Negro todas las actividades del Poder Judicial serán con perspectivas de género

Así quedó establecido a partir de una acordada del Superior Tribunal de Justicia.

Todas las actividades que realiza cotidianamente el Poder Judicial de Río Negro quedaron alcanzadas por el «Protocolo para el abordaje con Perspectiva de Géneros en las actuaciones judiciales» que dictó el Superior Tribunal de Justicia.

La acordada del máximo órgano judicial refuerza la «obligación general» de aplicar la perspectiva de géneros en cualquier situación «que involucre los derechos de mujeres, diversidades y/o disidencias, con el objeto de garantizar la igualdad y el acceso a justicia y de evitar análisis que pueden resultar estandarizados, simplificados y/o sesgados en base a prejuicios o estereotipos de género».

Están alcanzados por la medida todos los escalafones, jerarquías y cargos del personal y de los funcionarios del Poder, los integrantes de los Ministerios Públicos, los y las profesionales particulares que presentan pericias, los agentes de otros organismos estatales que interactúan en los procesos judiciales y los abogados y las abogadas que representan a cualquier persona en cualquier litigio.

El Protocolo es el primero de alcance integral en el Poder Judicial de Río Negro y consolida una «política pública transversal» de varios años. Señala varios principios que todo operador y toda operadora o auxiliar del Poder Judicial debe respetar en el cumplimiento de sus funciones, sin importar su jerarquía ni organismo.

La norma se estructura sobre una certeza: «El género constituye una categoría de vulnerabilidad», por lo que «se acentúa el deber de quienes trabajamos en el Poder Judicial de actuar con la debida diligencia reforzada».


Atender un teléfono, responder un mail, dirigir una audiencia, entregar una notificación, interrogar a una testigo, presentar una pericia, valorar una prueba, defender a una persona acusada, apelar un fallo, dictar una sentencia; son algunas de las actividades alcanzadas.


De acuerdo al protocolo toda actuación judicial que afecte a mujeres, diversidades y disidencias debe respetar los principios de igualdad y no discriminación, reserva y confidencialidad, tutela judicial efectiva, favorecimiento del acceso a la Justicia, debida diligencia, imparcialidad y lenguaje simple.

También se debe analizar siempre el contexto en clave de género (por ejemplo, el temor a denunciar, a sufrir represalias o la situación de vulnerabilidad social, económica, afectiva); se deben valorar las pruebas en clave de género, respetar la autonomía de la voluntad y evitar todo tipo de revictimización, entre muchos otros lineamientos.

Sobre la recepción de testimonios a mujeres, diversidades y disidencias, el Protocolo recalca que esas declaraciones son, por lo general, «la única prueba directa del hecho de discriminación o de violencia», por lo que «en toda actuación judicial se debe garantizar la especial valoración de su testimonio» y «la erradicación de todo tipo de prejuicios y estereotipos sobre su identidad de genero, su sexualidad, su forma de vestir, sus vínculos frecuentes, su fuente laboral, sus actos anteriores, los ideales de cuidado, entre otros», además garantiza «su derecho a ser oídas por la judicatura y la escucha activa de su testimonio, sin que exista ningún tipo de intermediación discursiva».


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