Compensarán a los empleados del casino de Bariloche que sufrieron una rebaja salarial en pandemia

La empresa concesionaria alegó "la difícil situación por la caída de ventas" a causa de la pandemia. Los jueces del tribunal consideraron que los trabajadores "no son socios sino prestadores del servicio".

Seis empleados jerárquicos que trabajan en el casino de Bariloche deberán cobrar los salarios correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio del año 2020, como así también el primer aguinaldo, con intereses mensuales. Así lo dispuso la Cámara Segunda de Trabajo ya que al comienzo de la pandemia, los haberes de estos trabajadores fueron reducidos sin un acuerdo entre las partes.

Poco después, la empresa concesionaria del casino acordó con la mayoría de los trabajadores «una forma de pago de esos meses de confinación estricta«, informaron desde el Poder Judicial, pero el convenio no comprendió a los empleados jerárquicos que iniciaron un reclamo judicial.

Alegaron «no estar contenidos en el convenio colectivo de trabajo que incluyó al resto de los trabajadores del casino» y que a partir de abril, la empresa les redujo los haberes y no realizó el aporte previsional.

En tanto, la firma «reconoció las categorías profesionales de los empleados, sus condiciones laborales y acompañaron la documentación» y destacó que «actuó en el marco legal de las disposiciones de emergencia vigentes por la pandemia«. También insistió en que atravesó «una difícil situación producto de una profunda caída de ventas, equivalente al 0 por ciento de ingresos, atribuibles a la pandemia que dispuso el cierre de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas».

El tribunal conformado por Alejandra Paolino y Carlos Rinaldis y Jorge Serra consideró que «no existiendo acuerdo alguno entre las partes, las remuneraciones, de neto carácter alimentario, en modo alguno debieron ser reducidas».

Finalmente, planteó que “no se puede excusar la falta de pago de la remuneración ya que la misma es una de las principales obligaciones del empleador, aún mediando caso fortuito o fuerza mayor. El trabajador no soporta los riesgos de la explotación ajena, no es socio sino prestador de servicios«.


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