Una empresa de colectivos de Viedma dejó de pagarle el sueldo, tras ser embestido por un ternero

La empresa de colectivos de Viedma intentó probar que el chofer, por haberse criado en el campo, era consciente de la peligrosidad de la actividad.

Un hombre fue embestido por un ternero mientras participaba de una yerra de animales y por las lesiones recibidas en su rodilla izquierda no pudo concurrir a su trabajo por varios meses. La empresa de colectivos de Viedma le siguió pagando el salario, pero meses después dejó de hacerlo.

Un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) sostuvo que le correspondía al trabajador percibir el sueldo, aún en los días en que no realizó tareas.

El punto central de la discusión jurídica es si la lesión del hombre en una actividad recreativa extralaboral es inculpable o no. La empresa Ceferino le atribuyó culpa grave en el modo que se produjo el accidente, “al haber participado en forma temeraria e imprudente en una actividad riesgosa -yerra de animales- a sabiendas de que la misma podría incapacitarlo”. En base a ese argumento no justificó las inasistencias al trabajo y dejó de abonar de allí en más los salarios por enfermedad inculpable.

El chofer, en cambio, argumentó que se trató de una actividad recreativa normal, por lo que era una “enfermedad inculpable”, y por lo tanto se enmarcaba en la Ley de Contrato de Trabajo.

El STJ ratificó un fallo de primera instancia que le dio la razón al trabajador. “Se trató de un acontecimiento súbito y violento que produjo un daño en el accionante al encontrarse realizando una actividad recreativa”, afirmó. Refirió que de modo alguno puede eximirse el empleador alegando culpa grave del dependiente, que la ley de fondo no contempla, salvo en situaciones puntuales, por ejemplo en la práctica deportiva de actividades riesgosas sin los recaudos de seguridad necesarios o práctica de actividades ilegales.

Tuvo en cuenta que la actividad en que se produjo el accidente era netamente recreativa, conforme surge del informe del Presidente del Centro Tradicionalista criollo «Fogón de Amigos». La autoridad dio cuenta que el procedimiento de la yerra es un día festivo, con asado y momentos sociales, así como también que cualquier actividad recreativa conlleva ciertos riesgos.

De esta manera, aseveró que correspondía al actor percibir los salarios por los días en que no prestó tareas debido a la enfermedad que lo aquejaba, y le dio la razón a la decisión del trabajador de considerarse en situación de despido indirecto.

En el expediente, la empresa de colectivos intentó probar que el actor, por haberse criado en el campo, era consciente de la peligrosidad de la actividad que le provocó el accidente.

Finalmente, apeló ante el STJ. Para el máximo Tribunal, sin embargo, “no se advierte error en el criterio denegatorio del grado”.

La defensa, dice el STJ, “pretende cuestionar la valoración del material probatorio y, en particular, realizar una nueva ponderación de los hechos y la prueba a fin de otorgarle una interpretación diferente a la que se le dio en la instancia de origen; materia que es tarea privativa de los jueces de grado y que no puede ser revisada” en esta instancia.

En definitiva, “el discurso recursivo sólo alcanza para poner de manifiesto la disconformidad de la parte con el fallo, pero no logra acreditar los hipotéticos desvíos denunciados o la arbitrariedad en la apreciación de la prueba en que habría incurrido el Tribunal de mérito y, por ende, no cumple con los requisitos exigidos para habilitar esta instancia”, concluyó.


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