Un fallo ordena restituir un valioso lote usurpado

El predio está ubicado en el barrio Don Bosco, a la altura del kilómetro 20. El demandante es heredero de las tierras que habitó su padre durante más de 20 años. En 2011 detectó la ocupación.

Se realizó la audiencia de formulación de cargos por un caso de defraudación con tarjeta de débido.

Se realizó la audiencia de formulación de cargos por un caso de defraudación con tarjeta de débido.

El juez civil de primera instancia Cristian Tau Anzoátegui condenó “a Eduardo Gastón Vieyra, Francisco Jesús Bustos y Laura Janet Curifil, su grupo familiar, personas que de ellos dependan y demás ocupantes, a restituir a Nahuel Segovia el inmueble 19-1F-150-03 ubicado en la calle Los Cerrillos y Kromer, Barrio Don Bosco, de esta ciudad”.

El magistrado otorgó un plazo de treinta días corridos para restituir el lote, bajo apercibimiento de ejecución forzada en caso de incumplimiento. Y ademas impuso a los demandados las costas del proceso judicial.

El fallo se dictó la semana pasada y no está firme. En la sentencia, el juez recordó que Segovia presentó una demanda contra Viera, Bustos, Curifil y todo ocupante o turbador del terreno que reclamó como de su propiedad. El inmueble está ubicado en la calle Los Cerrillos y Kromer, a la altura del kilómetro 20 del Barrio Don Bosco de esta ciudad.

El juez indicó que el demandante alegó que su padre compró el inmueble y presentó la fotocopia del boleto de compraventa como prueba. Dijo que su padre detentó la posesión desde hace más de 20 años y hasta su fallecimiento, lo que acreditó con las copias de pago de los impuestos municipales y provinciales que acompaña.

Heredero

Dijo en la demanda que junto con su padre ejercieron la posesión del inmueble objeto de reclamo de manera pública, pacífica e ininterrumpida desde 1989 -momento en que compró el inmueble a la Sra. Tejer- hasta el 10 de diciembre de 2011, cuando “intrusos pretendieron ejercer la posesión del lote” y fueron despojados del terreno.

El demandante reside en La Plata, por eso, dejó al cuidado del terreno a un vecino.

Sostuvo que lo despojaron del lote con un accionar violento y clandestino por parte de los demandados. Y presentó la denuncia penal. En 2011 constató que habían comenzado tareas de alambrado, destruyendo el que había colocado su padre.

Indicó que dialogó con algunos de los intrusos que le manifestaron que “en su terreno iban a vivir tres familias y que tal decisión había sido tomada por la junta del barrio”, señaló en la demanda. La usurpación se cometió el 10 de diciembre de 2011.

Rechazo

Los demandados contestaron la acción judicial y pidieron su rechazo. Desconocieron la documentación presentada por el denunciante y negaron “en forma categórica todos y cada uno de los hechos” atribuidos.

Indicaron que la accionante “funda la acción en un boleto de compraventa del cual se desconocen las firmas y su contenido”.

Sostuvieron que el accionante “pretende recobrar la posesión respecto de un lote sobre el cual actualmente pretende hacerla valer mediante una acción de usucapión”. Descartaron también que haya existido violencia para ingresar.

Según consignó el juez, los demandados alegaron que comenzaron a poseer de manera pública y pacífica el inmueble.

Fundamentos

El juez en primera instancia se abocó a la posesión o tenencia del demandante y constató con testigos que efectivamente el padre de Segovia había mejorado del terreno tras comprarlo en 1989.

Un vecino, testigo, refirió que ante la ocupación que ocurrió a finales de noviembre de 2011, “le avisó a la madre del demandante y que, cuando la policía fue a constatar dicho lote, se había cortado el alambre y había madera nueva tirante, tablas y machimbre para hacer una casilla; aclarando al respecto que el terreno estaba cercado y que no estaba roto antes de la ocupación”.

Otra testigo dijo que el padre del demandante había comprado el lote y que no había sido vendido hasta que el hombre falleció.

El juez constató la posesión previa del accionante “como continuador de la posesión de su padre” y se basó en una serie de documentos oficiales.

Tau Anzoátegui consideró que la toma de posesión de los demandados “implicó un despojo con clandestinidad y violencia”.

“Hubo clandestinidad en la toma de esa posesión, ya que se ocupó en ausencia del poseedor o con precaución para sustraerla al conocimiento de aquél”, señaló el juez.

Agregó que se demostró la existencia de violencia mediante la constatación policial y que para poseer el lote lo hicieron por mano propia a pesar de la existencia de un poseedor en forma previa.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios