Un fallo pidió una salida alternativa, pero insisten en realizar otro juicio

El tribunal de Impugnación revocó una sentencia del fuero penal de Cipolletti en un conflicto familiar, por un caso de obstrucción de contacto.  A pesar de las sugerencias, la fiscalía no aceptó una probation y se avecina otro debate. 

El Tribunal de Impugnación de Río Negro anuló un juicio a una madre acusada de obstruir el contacto de su hija con el padre y recomendó resolver el conflicto en el fuero de Familia de Cipolletti.

El primer debate fue revocado con serias críticas al juez que lo dirigió. Entonces se recomendó que debía aplicarse una salida alternativa al conflicto. Sin embargo habrá un nuevo debate.

En la resolución, el Tribunal criticó la sentencia que dictó el juez de juicio Guillermo Baquero Lazcano por un caso de obstrucción de contacto. Lo tildó de “contradictorio”, cuestionó mecanismos antiprocesales y decidió anular el juicio y darle intervención al Juzgado de Familia.

En este caso se trata de una imputación contra una mujer cipoleña acusada de obstruir el contacto del de la hija con su padre. Baquero Lazcano la condenó a seis meses de prisión en suspenso y le fijó una serie de conductas por dos años. El defensor Juan Pablo Piombo presentó un recurso de casación ante el Tribunal de Impugnación, que le dio tratamiento y falló a su favor.

El fallo de segunda instancia no solo cuestionó al juez, también a la defensora de menores del fuero penal y especialmente al psicólogo forense que avaló en el debate el término “padrectomía” para fundar la teoría que hubo obstrucción del contacto.

“La sentencia de condena se construye sobre la tesis de la padrectomía que no fue solicitada por el fiscal o la querella, tampoco descripta en el hecho de la acusación (…) Esta supuesta padrectomía es lo mismo que el síndrome de alineación parental, tesis que no es aceptada por la Organización Mundial de la Salud”, dice el fallo, desarmando la estructura de la condena.

El Tribunal criticó en varios aspectos a Baquero Lazcano, entre ellos la decisión del juez de solicitar expedientes del fuero de Familia con el fin de ver si había alguna contradicción en la información dada por las partes.

“El juez no anda chequeando en otros documentos si las partes lo informan bien o más o menos. Son las partes las quienes controlan la información (…) el juez no puede cubrir los baches de la fiscalía o la defensa”, dice el voto de la jueza Rita Custet.

Otro cuestionamiento que hizo el Tribunal, no menor, fue la debilidad en la plataforma fáctica de la fiscalía y la defensa ya que según el fallo no delimitaron en qué lapso temporal se dio el delito.

Además de anular el juicio, los jueces hicieron foco en la metodología de la fiscalía de llevar la causa por lo carriles penales cuando “tienen” herramientas para resolverlo por el fuero de familia que es el que corresponde.

“Se ha realizado un gran esfuerzo en acusar a una madre por impedimento de contacto que es un delito cuya máxima pena es un año de prisión, donde debería privilegiarse las reglas de disponibilidad de la acción”, que en este caso podría ser un criterio de oportunidad o una suspensión de juicio a prueba.

La fiscalía no aceptó la probation

A pesar de la recomendación del Tribunal de Impugnación y la insistencia de la defensa de evitar el juicio, todo indica que habrá un nuevo debate.

En lo estrictamente técnico, la suspensión del juicio a prueba (probation) debería haberse plantado antes de audiencia de control de acusación, instancia previa al juicio.

Pero el fallo del tribunal abre la posibilidad que en la audiencia de reenvío se permita una instancia de resolución alternativa.

La jueza que ahora tomó la causa, Florencia Caruso, entiende que la mejor solución era evitar el juicio, pero ante la argumentación de la fiscalía hizo lugar al pedido y no habrá suspensión de juicio a prueba.

La defensa también planteó una resolución alternativa pero fue denegada.
Solo resta definir la fecha del nuevo debate.

A pesar de toda lógica, habrá un nuevo debate

El fin de cualquier debate en el fuero penal es el punitivo. Al menos el objetivo de una de las partes, el otro, claramente, es evitarlo. Es por ello, que con buen criterio, el Tribunal de Impugnación invita a resolver el conflicto donde debe dirimirse; en el fuero de Familia.

Entendiendo así que cualquier fallo penal no aporta nada a la cuestión de fondo que en este caso es reconstituir la relación de una hija con su padre.

Para eso la Justicia debe determinar si están dadas las condiciones para que eso sucede. Sin embargo, en contra de toda lógica, el fuero penal cipoleño volverá a debatir este caso.


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