Una jueza condenó a violador a pagarle a su víctima

Ya cumple una condena de 15 años de prisión por los abusos, en Viedma.

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VIEDMA (AV).- Un hombre que cumple una pena de 15 años de prisión por el delito de “abuso sexual continuado agravado con acceso carnal y por haber utilizado un arma para cometerlo”, fue condenado también por la justicia Civil. En este sentido, deberá pagar 1.850.000 a la víctima por el daño moral y psicológico que le provocó, así como por la incapacidad provocada por el abuso padecido. También deberá solventar los gastos familiares por tratamientos psicológicos que provocaron semejante situación vivida. En abril de 2012 Orlando Catriel, de 60 años, fue condenado por la justicia penal local y detenido el mismo día que se dio a conocer la sentencia. Los hechos de abuso sexual bajo violencia y amenazas con un cuchillo ocurrieron durante varios meses de 2009 en la casa donde vivía la niña de 14 años con su familia y varias veces en la camioneta en la que se trasladaba el imputado. El imputado conocía a la familia de la joven y “le infundía miedo de un mal futuro, en una suerte de perversidad al advertirle que si hablaba su padre iría preso porque lo mataría y con ello se derrumbaría la familia”, sostuvo la sentencia penal. Ahora la jueza civil de Viedma, Rosana Calvetti, hizo lugar a la demanda interpuesta por la madre de la niña y condenó a Catriel a pagar $ 600.000 en concepto de incapacidad, 1.200.000 por daño moral, 40.000 por daño psicológico y 10.000 por daño psicológico a la mamá de la víctima. La incapacidad está relacionada a la lesión psicológica que puede afectar el desenvolvimiento futuro de la víctima. El mayor peso de la indemnización está dado en el daño moral provocado a la adolescente, aclarando Calvetti que “el dolor no puede medirse o tasarse sino que se trata solo de dar medios de satisfacción, lo cual no es igual a la equivalencia” sino que está vinculado a “resarcir las angustias, inquietudes, miedos, dolor físico, padecimientos de las curaciones y malestares subsistentes”. La jueza consideró que “el hecho implica un grave quebrantamiento a la integridad espiritual de la víctima, una afectación a su equilibrio, a su tranquilidad y a sus afecciones legítimas más íntimas y está ligado al abuso emocional”. Además puntualizó que “el dinero no alcanza para colocar a la víctima en la misma situación que se encontraba con anterioridad al suceso pero el juzgador se ve compelido a determinar la indemnización”. Calvetti reconoció indemnización por tratamiento psicológico al considerar que “los hechos generadores del daño reúnen una entidad tal que requerirá tratamiento no sólo inmediato sino también para afrontar las distintas etapas de la vida de la joven”. En igual sentido hizo lugar al resarcimiento por el tratamiento psicológico de la madre de la niña al sostener que “la afectación sufrida por la familia de la víctima con cambios en su dinámica. El tenor de las consecuencias que sufriera su hija a raíz del delito padecido necesitan un indudable e insustituible acompañamiento por parte de su madre, quien deberá recibir oportuno apoyo para llevar adelante su difícil tarea”.

La jueza resolvió que, entre otros conceptos, el acusado abone $ 600.000 por la lesión psicológica que puede incapacitar a la víctima.

En Río Negro


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